La Comisión de Prácticas Políticas Justas de California publica los requisitos de divulgación para las contribuciones en criptomonedas a candidatos y comités políticos

La Comisión de Prácticas Políticas Justas de California (FPPC) ha actualizado sus manuales de divulgación de campaña: añade revisiones que incluyen normas detalladas para las declaraciones de contribuciones de criptomonedas.

Un orden del día publicado para una próxima reunión de la comisión incluye una discusión de los manuales actualizados de divulgación de campaña, que han sido reelaborados para reflejar los cambios recientes en la legislación y los reglamentos de la comisión.

Las actualizaciones incluyen los límites de las contribuciones a las campañas, los requisitos de divulgación de las sociedades de responsabilidad limitada, la declaración de los pagos solicitados, las contribuciones de criptomonedas, las contribuciones excesivas, los requisitos de divulgación de la publicidad y otros cambios técnicos no sustanciales.

También se incluyen directrices para informar sobre las contribuciones de criptomonedas.

Según las directrices, un comité político puede solicitar una criptocontribución como una contribución no monetaria sujeta a requisitos específicos. Las contribuciones en criptomonedas están sujetas a los límites aplicables y no pueden aceptarse de mandantes extranjeros, grupos de presión o fuentes anónimas.

Los comités tampoco pueden recibir contribuciones en criptomonedas directamente en transacciones entre pares. Las contribuciones en criptomonedas pueden recibirse a través de procesadores de pagos seleccionados para actuar como proveedores en nombre del comité.

Un ejemplo de cómo un partido político puede revelar el importe de una contribución en criptomonedas. Fuente: Manual de campaña del FPPC

La comisión también exige que las donaciones en criptomonedas se realicen y reciban a través de procesadores de pagos con sede en Estados Unidos registrados en el Departamento del Tesoro de EE.UU. y en la Red de Aplicación de Delitos Financieros, que utilizan protocolos de Conozca a su Cliente (KYC) para verificar la identidad de los contribuyentes.

Los comités que opten por solicitar contribuciones en criptomonedas deberán confirmar que sus respectivos procesadores de pagos en criptomonedas utilizan procedimientos de KYC para verificar la identidad de los contribuyentes.

Los procesadores de pagos también deben recopilar el nombre, la dirección, la ocupación y el empleador de los respectivos contribuyentes y compartirlos con los comités en un plazo de 24 horas a partir de la realización de una contribución.

Los procesadores de pagos también deben convertir inmediatamente las contribuciones en criptomonedas a dólares estadounidenses a los tipos de cambio vigentes y depositar los fondos en la cuenta bancaria de la campaña del comité en un plazo de dos días laborables desde su recepción.

Las contribuciones en criptomonedas se consideran contribuciones no monetarias según las directrices de la comisión. Cualquier tasa de procesamiento pagada al procesador no se deduce de la cantidad declarada, y la totalidad de la contribución debe ser declarada por los comités como un “aumento diverso de efectivo”.

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