España: Obligan a declarar saldos en criptomonedas custodiadas en el extranjero

El Ministerio de Hacienda de España ha publicado los flamantes modelos informativos sobre saldo y operaciones con criptomonedas que deberán presentarse en 2024 con datos relativos a 2023. La situación alcanza a las monedas virtuales que se encuentran en el extranjero. La Agencia Tributaria ha realizado la publicación en su página web.

Las órdenes ministeriales con los nuevos modelos, además, ya están en el Boletín Oficial del Estado (BOE), varios meses después de lo previsto, ya que inicialmente se esperaba que estuvieran en vigor a tiempo para su presentación este mismo año.

Detalles de la nueva norma en España sobre saldos en criptomonedas custodiadas en el extranjero

El trámite de declaración informativa es obligatorio y se debe dar cuenta de los saldos en Bitcoin y criptomonedas, tanto de usuarios como empresas que no cuenten con una residencia legal en el país ibérico, sino en el exterior. 

La nueva normativa contempla dos nuevos modelos de declaraciones informativas relativas a criptomonedas, el 172 y el 173, que refieren al saldo a final de año y las operaciones con monedas virtuales realizadas a lo largo del ejercicio, respectivamente.

Las nuevas declaraciones, de carácter anual y a presentar de forma telemática en enero del ejercicio siguiente, contendrán información sobre las operaciones de todos los usuarios que hayan tenido u operado con criptomonedas cada año.

El gobierno de España estará interpelando a personas y entidades en el exterior sobre los saldos que eventualmente dispongan en criptomonedas. Habrá que entregar el detalles de esos balances.

La norma impacta sobre las personas y entidades que proporcionen servicios de intermediación, salvaguarda de claves de criptomonedas o cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias o entre diferentes monedas virtuales. Deberán informar los pormenores cada año.

España es uno de los países con mayor adopción de criptomonedas.
España es uno de los países con mayor adopción de criptomonedas. Fuente: Statista

Además de estas dos declaraciones, los contribuyentes tendrán que presentar en el primer trimestre del ejercicio siguiente el nuevo modelo 721 si al cierre de año acumulan más de 50 mil euros en criptomonedas en el extranjero, es decir, si la salvaguarda de las claves por ese importe se encuentra fuera de España.

Estas nuevas declaraciones aportan información a Hacienda pero no suponen una carga tributaria adicional a la ya existente: la tributación en el IRPF y, en su caso, en el impuesto de patrimonio.

Quiénes están obligados a declarar

La nueva normativa detalla del siguiente modo los sujetos alcanzados por la obligación de presentar esta declaración:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Establecimientos permanentes de personas y entidades no residentes.
  • Entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica. Que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición).

La información se facilitará a través de una declaración informativa anual.

En este trámite habrá que presentar detalles sobre la totalidad de las criptomonedas situadas en el extranjero. Para el caso de que el usuario sea sea titular, o respecto de las que se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma que muestre poder de disposición.

Otra opción es el caso de las que se sea titular real. Que estén custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves de criptomonedas privadas en nombre de terceros. Esto para mantener, almacenar y transferir las criptomonedas, a 31 de diciembre de cada año.

También tendrán que informar aquellos que hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de monedas virtuales. También corre para quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas. Y para quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año y que hubieran perdido esta condición a 31 de diciembre de ese año. En este caso, la información a suministrar será la que corresponda a la fecha en que se perdió esa condición.

Qué información deberá presentarse

Se deberá proporcionar la siguiente información:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa. En ese caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona. O bien la entidad que proporciona los servicios para guardar las claves de criptomonedas privadas, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  2. Identificación completa de cada moneda virtual.
  3. Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Descargo de responsabilidad

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