Tokenización de activos: viabilidad jurídica para negocios de Colombia y Argentina

Cada vez son más los diferentes participantes del ecosistema económico latinoamericano que entienden que la innovación tecnológica ha llegado para marcar la pauta de nuevos hitos en el alcance de su aplicación en nuevos negocios, y la implementación de importantes mejoras en modelos ya existentes.

La Blockchain y diversas herramientas tecnológicas relacionadas con ella se encuentran en pleno desarrollo y se han posicionado como elementos aceleradores para sectores vitales de nuestra economía, como es el caso del sistema financiero. La implementación de estas nuevas herramientas, sin lugar a duda, va a abrir la cancha para nuevos jugadores, pero también le permitirá a los ya existentes llegar a un público que se encuentra cautivo y con plena capacidad de hacerse partícipe, ampliando los niveles de inclusión financiera que hemos conocido hasta el día de hoy. 

En este artículo revisaremos algunos conceptos relacionados con la tecnología Blockchain, la tokenización de activos y analizaremos cuál es el estado del arte actual en materia regulatoria sobre la tecnología y sus implementaciones en algunos países de nuestra región (1), específicamente Colombia y Argentina.

Algunas consideraciones generales:

Un token o activo tokenizado hace referencia a una representación digital de un valor o activo sobre un protocolo Blockchain. La Blockchain (sin entrar en detalles sobre sus distintos protocolos y mecanismos de consenso) puede ser definida como una base de datos distribuida que registra transacciones y mantiene balances producto de estas transacciones, que bien pueden ser de criptomonedas o de algún token en particular. 

En tal sentido, la creación de un token depende de la implementación de un contrato inteligente, que es un proceso de codificación de software que auto-ejecuta acuerdos establecidos entre dos o más partes (esto significa que ciertas acciones suceden como resultado de que se cumplan una serie de condiciones específicas, acordadas en dicho contrato). Dentro de esas condiciones, se encuentran definidos los parámetros bajo los cuales se comportará el token y qué información requerirá para su funcionamiento. Este proceso arrojará como resultado el adecuamiento del token a un estándar determinado. A modo de ejemplo, estas condiciones pueden versar sobre la transaccionalidad del token, su fungibilidad, interoperabilidad, creación y destrucción, entre otras.

Dentro de las posibles opciones a la hora de programar un software que cree y regule un token, cabe resaltar aquella que le da origen a los denominados tokens respaldados por activos. Esta categoría de tokens hace referencia a aquellos tokens cuyo valor económico viene dado por un activo del mundo real, tangible o intangible, que lo respalda. 

La vinculación entre el token y el activo del mundo real (preexistente a la creación del token que respaldará el valor teórico del token) se da a través de un oráculo, que es una fuente de información que ofrece datos determinados sobre algún aspecto en específico a los programas de software que viven en la Blockchain. Esto  permitirá contar con un input que puede, a su vez, programar la ejecución de alguna operación cuando se verifique el cumplimiento de un hito. Por este motivo, será muy recomendable que los programas de software que requieran información de oráculos para funcionar puedan obtener la misma de manera programática y automatizada, es decir, sin depender de inputs o accionar humano, los cuales son susceptibles de errores involuntarios y/o coercibles, entre otras cosas. 

Ejemplo, si mi oráculo fuera la API de una cuenta bancaria determinada, yo podría crear tantos tokens como pesos hubiera en esa cuenta bancaria y estaría creando un “crypto peso” respaldado por los saldos de ese CBU en particular. 

 

Tokenización en Argentina

Tokenización de inmuebles

Si bien no existe una regulación específica con respecto a la tokenización de inmuebles, dicha actividad deberá regirse por lo estipulado para la tokenización de activos en general. En este sentido, la tokenización de este tipo de activos se basa en la modalidad conocida como “crowdfunding inmobiliario”, con la particularidad de que cada participación se encontrará representada por tokens. El formato propone invertir en unidades funcionales de manera colectiva, permitiendo la existencia de inversiones en porciones o cuotas partes de cada unidad. Ello posibilita la participación de mayor cantidad de inversores y la posibilidad de hacer integraciones de menores montos de dinero.

Generalmente, el vehículo de custodia de las inversiones es un contrato de fideicomiso de administración / financiero o inmobiliario, siendo la sociedad fiduciaria la encargada de administrar el fondo fiduciario destinado para la compra del inmueble. Luego de efectuado el aporte, cada inversor tiene acceso a la información referente a la evolución de la operación, como así también de la financiación del proyecto.

Al finalizar el proyecto, el inmueble resultante del proyecto se ofrece a la venta, y una vez concretada la misma, el aportante tendrá la posibilidad de retirar su inversión con la rentabilidad obtenida. Para dichos fines, se procura que no exista un mercado secundario, a los fines de no ser considerado valor negociable por la Comisión Nacional de Valores de Argentina (CNV) (2), que es el organismo con competencia en materia de promoción, supervisión y control del mercado de capitales.

En razón de lo expuesto, se puede deducir que la tokenización de activos podrá resultar definitivamente beneficiosa para este tipo de actividades. Esto se debe, principalmente a que la representación digital en la blockchain de cada cuota parte o porción contará con los beneficios propios de esta tecnología.

En primer lugar, la transparencia brindada por la tecnología mencionada posibilitará llevar a cabo el registro y trazabilidad de cada token representativo de las cuotas partes en cuestión. En segundo lugar, la característica de la inmutabilidad permitirá que la representación criptográfica de la cuota parte no pueda ser borrada ni alterada, pudiendo el inversor verificar el estado de la misma. 

En conclusión, este novedoso formato de financiamiento de proyectos inmobiliarios se presenta como una interesante alternativa tanto para los pequeños inversores, como para los desarrolladores o empresas constructoras. En adición, la utilización de una plataforma tecnológica de tokenización de activos, debido a las ventajas mencionadas, se concibe como una excelente herramienta para llevar a cabo este tipo de operatorias. 

Tokenización de commodities

La tokenización de commodities es otra expresión importante de utilidad de esta tecnología, es mediante la oferta privada de certificados de depósito (en lo sucesivo, los CD) en formato de tokens.

En este caso, será relevante que participe directamente en el negocio un Agente de Liquidación y Compensación que, por normativa de la CNV, pueden intervenir en las liquidaciones y compensaciones de las operaciones concertadas en los sistemas informáticos de negociación de los mercados autorizados, al contar con una base de usuarios inversores registrados, con datos validados y previamente calificados según su nivel de ingresos y perfil de riesgo. 

Los CD son un instrumento ya establecido en el mercado de capitales, por lo tanto, un token que represente un certificado, o una porción de un certificado, con las debidas garantías tecnológicas y jurídicas, deben ser interpretados como valores negociables de conformidad con las características establecidas en la normativa aplicable (artículo 2 de la Ley 26.831).

En cuanto a la referencia a cualquier valor y derecho de crédito que menciona la ley, ésta podría relacionarse directamente con el concepto de título valor del artículo 1815 del Código Civil y Comercial, el cual establece que: “los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo…”, esto, sujeto a lo previsto en el artículo 1816 de la citada norma que establece que “el portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores”. 

Se desprende entonces que el Agente de Liquidación y Compensación puede bien tomar posesión por cuenta propia del CD o acordar una reserva de los mismos con la entidad emisora, tokenizar estos CD mediante la implementación de una plataforma tecnológica que habilite la posibilidad de ejecutar el negocio y ofrecer estos tokens a aquellos usuarios inversores de la plataforma que califiquen para poder adquirir dicho producto.

Tokenización en Colombia

Para poder ejecutar el análisis jurídico-normativo que permita validar la viabilidad de un proceso de tokenización en Colombia y su implementación en algún negocio, se debe tomar en consideración lo previsto por el Decreto 1357 dictado el 31 de julio del 2018 (que modifica Decreto 2555 de 2010) en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa. 

En Colombia, con esta normatividad se da cierto sustento jurídico a la tokenización de activos, mediante la creación de los llamados “valores de financiación colaborativa”. Su definición según el artículo 2.41.5.1.1, que regula la emisión de valores, es la siguiente: “para efectos de lo previsto en el Parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, se entenderá que los instrumentos representativos de deuda o de capital, emitidos por las entidades que ejecuten la actividad de financiación colaborativa tendrán la calidad de valor y se denominarán valores de financiación colaborativa”. Esta norma expone también de forma clara cuáles son los límites bajo los cuales se puede efectuar la emisión, estructuración y comercialización de los títulos valores de financiación colaborativa, así como su oferta en el mercado, al establecer que “la emisión de valores de financiación colaborativa representativos de capital o de deuda, únicamente podrá efectuarse a través de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa (…) Para realizar una nueva emisión de valores de financiación colaborativa a cargo de un receptor con proyectos productivos que tengan una financiación vigente, será requisito indispensable actualizar la información del receptor y de los proyectos productivos a su cargo, en los términos del artículo 2.41.2.1.8. del presente Decreto”.

Por otro lado, existe una forma alternativa de llevar a cabo la tokenización: la implementación de un vehículo de propósito especial (SPV, según sus siglas en inglés), que puede constituirse a través de una sociedad por acciones simplificada S.A.S., las cuales están reguladas por la Ley 1258 de 2008. Dicha ley establece algunas reglas que se adecuan a la figura de los SPV: debe tener mínimo un accionista (con un máximo ilimitado), en ciertos casos no necesitan revisor fiscal, y la responsabilidad ante problemas económicos está amparada por los activos que se encuentren a nombre de la S.A.S., lo cual funge como garantía de seguridad a los inversores. 

En este sentido, resulta importante destacar también que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en el marco de sus labores como institución supervisora del sistema financiero colombiano, ha fijado una postura respecto de la estructuración de diferentes instrumentos financieros donde, sin llegar a manifestar de forma expresa opinión sobre los tokens entendidos como valor de acuerdo a su género, ha indicado que aun cuando estas figuras cumplan con la caracterización esencial de un valor, deberá existir un pronunciamiento por parte de la SFC que los catalogue como tal para que pueda aplicarse el régimen legal respectivo (3).  

 

Conclusión y recomendaciones

Como hemos podido ver en el caso de los dos países revisados en el presente artículo, resulta necesario resolver, de forma previa, importantes aspectos tecnológicos y regulatorios para lograr una masificación ordenada de la tokenización y, especialmente, avanzar en un marco legal sobre el alcance de los contratos inteligentes y los esquemas de auditoría que permitan tender hacia su estandarización. En este sentido, la naturaleza  de  los activos digitales y de las herramientas tecnológicas implementadas para programar reglas y condiciones que permiten ejecutar su transaccionalidad es un tema que aún se encuentra pendiente de determinación en cuanto al establecimiento de las reglas aplicables.

En este punto, puede resultar de utilidad ver en el derecho comparado las mejores prácticas que, hoy por hoy, se están analizando. También es importante considerar que cuando hablamos de asset backed tokens (tokens respaldados por activos preexistentes, tangibles o no, del mundo real) es importante entender que la ventaja operativa y/o comercial que trae consigo esta posibilidad tecnológica no exime a los actores intervinientes del encuadre y cumplimiento normativo. Si bien la naturaleza jurídica va a depender siempre de las particularidades de la operación en concreto, existen ciertos aspectos generales que deben ser considerados, a saber:

(i) La real existencia del activo. En el proceso de estructuración de cualquier producto financiero, el regulador siempre deberá velar y ejecutar su labor de supervisión para verificar que el activo (tangible o intangible) existe, es demostrable y es susceptible de valor. 

(ii) La custodia del activo. Una vez demostrado que existe un activo real y susceptible de valor, debe analizarse cómo se encuentra la custodia del mismo. La custodia, en primer lugar, demostrará los derechos del oferente sobre el activo. Es importante detectar que quien ofrece el activo tiene realmente la titularidad, capacidad y/o los derechos sobre el activo o bien para poder comercializarlo. Este será tal vez uno de los factores más importantes del análisis, todos los organismos reguladores o de contralor van a querer siempre asegurarse que la tenencia real y comercialización del activo sucedan acorde a derecho, es decir, que se encuentre el oferente facultado para poder realizar esa actividad. A modo de ejemplo, un banco ya está facultado para custodiar valores negociables de terceras partes, si elige brindarle a sus clientes ya existentes una herramienta tecnológica de base Blockchain que representa dichos valores en forma de tokens para que los clientes operen, pasa entonces a ser una decisión tecnológica sobre las herramientas que el banco elige utilizar al momento de realizar una actividad que ya tiene autorizada: la operación de valores negociables con sus clientes.

(iii) La oferta del activo. De la misma manera que la posibilidad tecnológica de tokenizar no faculta a una persona sujeto de derecho a ejercer la custodia de un activo para la cual no está originalmente habilitada, tampoco lo hace para la oferta del mismo. En otras palabras, el token que representa el activo subyacente, debe ofertarse de acuerdo a la legislación vigente. Es decir, si el token va a ser ofertado públicamente, debe el oferente recorrer el camino de habilitación o autorización ante los organismos necesarios para poder realizar dicha oferta. Si el token va a ser ofertado de manera privada a un público determinado, debe cumplirse entonces con las validaciones suficientes para garantizar la oferta únicamente al público que cumpla con el perfilamiento determinado.

En resumen, el proceso de masificación de la tokenización puede facilitar o aumentar la liquidez de ciertos activos ilíquidos, facilitando con ello su comercialización. En tal sentido, los beneficios expuestos dependen de que exista una efectiva reducción de costos y aumento de eficiencia que justifiquen tokenizar un proyecto o utilizarla en sectores donde la confianza debe ser restaurada o garantizada y esto se puede lograr con la reducción de la asimetría informativa, por cuanto los tokens incorporan información programática sobre el subyacente que permite mejorar y clarificar las condiciones de transaccionalidad sobre los mismos. 

 

 

 

 

(1)- Las autoridades regulatorias de la región han avanzado en el análisis cercano de los movimientos del mercado y, en varios casos, proponiendo disposiciones normativas explícitas para algunos de los verticales fintech incluidos en el análisis. Asimismo, la región es testigo de un aumento en el uso de innovaciones regulatorias como los sandbox regulatorios y los hub de innovación. Estos son instrumentos para que las instituciones financieras incumbentes, las entrantes y las plataformas fintech puedan comunicar y probar sus innovaciones en ambientes controlados. Ver: https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Fintech-en-America-Latina-y-el-Caribe-un-ecosistema-consolidado-para-la-recuperacion.pdf

(2)-  Expte. Nro 500/2018 titulado Crowdium SRL s/investigación sobre posible actividad por captación de ahorro público en el mercado de valores o de intermediación para la adquisición de valores no autorizados.

(3)- “Para el caso que nos ocupa, los REIT en Colombia reconocidos como valores no han sido ni regulados como instrumentos financieros, lo que significa que no pueden ser ofrecidos en oferta privada o pública, a menos que hagan parte de una estructuración que reconozca la legislación colombiana (…) al tratarse de un “instrumento financiero”, que no está aún regulado, se requiere, en opinión de este despacho, una regulación previa para efectos de que su oferta, sea pública o privada, satisfaga requisitos legales y de mercado, pues parte de los objetivos de la Superintendencia Financiera de Colombia consiste en preservar la confianza pública y mantener la transparencia, eficiencia e integridad del mercado de valores y demás activos financieros…”. Ver: Concepto 2008058683-0012008 del 30 de septiembre de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia https://xperta.legis.co/visor/legfinan/legfinan_90200c1a3fc64835bfa56327d3d6d75d/legisnet-financiero-cambiario-y-bursatil/concepto-2008058683-001-de-2008-septiembre-30-superintendencia-financiera

Aclaración:La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.