Senado aprueba un impuesto del 15% para bitcoin en exchanges fuera de Brasil para 2024

Este miércoles 29, el Pleno del Senado aprobó la propuesta que modifica el Impuesto a la Renta sobre fondos de inversión y sobre los ingresos obtenidos en el extranjero a través de offshores (PL 4.173/2023), entre otros puntos; el proyecto establece un impuesto de hasta el 15% para Bitcoin y las criptomonedas almacenadas en exchanges fuera de Brasil.

La materia ahora pasa a la sanción presidencial; sin embargo, al ser un proyecto creado por el Poder Ejecutivo, debe ser sancionado con urgencia.

Como informó el Cointelegraph, el dictamen del proyecto ya había sido aprobado en la Cámara de Diputados y, más recientemente, en la Comisión de Asuntos Económicos (CAE) del Senado en la forma del informe del senador Alessandro Vieira (MDB-SE).

“El enmarcamiento de activos virtuales y carteras digitales como aplicaciones financieras en el extranjero constará en la regulación de la Secretaría Especial de la Receita Federal do Brasil (RFB). Los rendimientos que no constituyan aplicaciones financieras según la nueva norma seguirán sujetos a las reglas actuales y específicas de tributación establecidas en el artículo 21 de la Ley nº 8.981, de 20 de enero de 1995”, destaca el proyecto.

De este modo, la tributación de las inversiones se realizará sobre rendimientos de aplicaciones financieras, beneficios y dividendos de entidades controladas en el extranjero (offshores) y fideicomisos, incluyendo criptomonedas.

Así, cualquier usuario que tenga criptomonedas valoradas en más de R$ 6 mil, en empresas en el extranjero, como Binance, Bitget, Gate.io, Crypto.com, Coinbase, Bitfinex, OKX, Crypto.com, Bybit, entre otras, debe pagar un impuesto de hasta el 15%.

La nueva regla se aplica a los resultados obtenidos por las entidades controladas a partir del 1 de enero de 2024. Los resultados acumulados por las entidades en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2023, antes de la entrada de la nueva regla de tributación, se gravarán solo en el momento de la efectiva disponibilidad para la persona física.

Además de las criptomonedas, el proyecto modifica una serie de leyes, entre ellas el Código Civil, para gravar o aumentar las tasas incidentes sobre fondos exclusivos (fondos de inversión con un único cotista) y aplicaciones en offshores (empresas en el extranjero que invierten en el mercado financiero).

Los diputados incorporaron al proyecto el texto de la Medida Provisional (MP) 1.184, de 2023, que trata sobre la tributación de los fondos exclusivos, con varias modificaciones a la propuesta original del Ejecutivo.

Contrario a la propuesta aprobada, el Senador Rogério Marinho (PL/RN) destacó que el nuevo impuesto muestra que el Gobierno Federal utiliza técnicas atrasadas y crea impuestos para ocultar la ineficiencia del Gobierno en conducir la economía.

“El Gobierno crea impuestos porque no sabe administrar”, dijo.

Nuevo impuesto

En este caso, los contribuyentes tendrán la opción de actualizar el valor de sus bienes y derechos en el extranjero al valor de mercado al 31 de diciembre de 2023, gravando la diferencia al costo de adquisición con la tasa definitiva del 8% (ocho por ciento).

Los contribuyentes personas físicas deberán declarar de forma separada los rendimientos del capital invertido en el extranjero, ya sean aplicaciones financieras, beneficios o dividendos de entidades controladas.

Los datos del Banco Central muestran que los brasileños tienen alrededor de USD 41,000 millones en activos en el extranjero, siendo la mayor parte participaciones en empresas y fondos de inversión. Sin embargo, si el Senado mantiene las modificaciones de los diputados en el texto, la propuesta podría frustrar la expectativa de ingresos del gobierno, que pretendía reforzar el fondo en USD 4,100 millones en 2024 y en USD 11,000 millones hasta 2026. La equipo económica aún no ha divulgado el nuevo cálculo.

Paulo Portuguez, socio de Jantalia Advogados y especialista en Derecho Bancario, Criptoactivos y Medios de Pago, destaca que la propuesta no parece entrar en conflicto con las reglas vigentes en la IN 1.888/2019, y la RFB continuaría orientando en ese aspecto.

“Es importante destacar que las deliberaciones del PL 4.173/2023 no llevarían a la ‘doble tributación’. En caso de aprobación, la RFB armonizaría las reglas para evitar esta situación”, dijo.

Consulta el informe aprobado

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