¿Qué tienes que saber para declarar criptomonedas en España? ¿Los exchanges y mineros escaparán al control de Hacienda?

Las criptodivisas llevaban tiempo captando la atención de los directivos de Hacienda. Los expertos en la materia ya advierten acerca de las consecuencias derivadas de incumplir con las nuevas regulaciones fiscales.

El mercado de las criptomonedas no deja de crecer en España, y desde la pandemia se ha puesto aún más el foco sobre estos activos digitales. De acuerdo con la información extraída de Statista Global Consumer Survey, hasta un 10% de los españoles utilizan o son poseedores de criptodivisas en la actualidad, superando los 4 millones de personas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que España se encuentra lejos de las cifras de otros países. Si observamos los datos de Statista, el estado líder en este mercado es Nigeria, donde hasta un 32% de su población posee monedas virtuales.

No es de extrañar que para muchos inversores estas divisas hayan llegado a convertirse en su principal fuente de riqueza. Una encuesta llevada a cabo por CNBC Millionaire apunta a que son los jóvenes quienes parecen estar más interesados en este tipo de inversiones. Quizás a algunos les sorprenda descubrir que más de un tercio de los jóvenes millonarios pertenecientes a la generación millennial tiene más del 50% de su capital en criptodivisas, y que la mitad de ellos posee además NFTs.

Ahora que los beneficios obtenidos gracias a criptoactivos se consideran incremento patrimonial, son muchos quienes se mantienen a la espera de conocer las novedades en la tributación ante Hacienda.

Las nuevas tecnologías han supuesto un desafío para los expertos en reformas fiscales, quienes llevaban tiempo estudiando cómo adaptarse a estos nuevos instrumentos financieros.

La ya conocida ley antifraude obliga a aquellos que ofrezcan servicios de salvaguarda de claves criptográficas a informar acerca de las operaciones de sus titulares, así como los saldos. Los exchanges (casas de cambio online) tampoco se libran. Sin embargo, esto solo se aplicaría a operaciones realizadas por plataformas españolas o que tengan su sede permanente en España. Las plataformas extranjeras estarían libres de obligaciones, mientras que las españolas 2gether y Bit2Me sí que quedarían bajo una fuerte supervisión.

Existen algunas críticas en torno al hecho de que las firmas extranjeras que no tengan sede en España queden exentas de cumplir esta ley. Muchos consideran que esto pone en desventaja a los exchanges patrios. A pesar de esto se supone que los clientes que operen en exchanges extranjeros sin oficinas en nuestro país tendrán que declarar las plusvalías correspondientes en el IRPF.

La tenencia de criptoactivos no supondría la realización de un hecho imponible en el impuesto sobre la renta, pero atención, porque sí que puede ser gravada en el Impuesto de Patrimonio, aún cuando estas criptomonedas se encuentren custodiadas por proveedores de servicio que estén domiciliados en el extranjero. Esta obligación de información para tenedores de criptomonedas se concretará más específicamente en el futuro modelo 721. Los modelos 172 y 173 corresponderán en un principio a los proveedores de servicios.

¿Qué tipo de documentación habrá que presentar? Aún resulta una incógnita, incluso para los expertos. En teoría, se debería contar con un registro de todas las compras y ventas, es decir, que las operaciones deberían quedar correctamente documentadas. El problema de esto es que un software como Cointracking (que ayuda a los usuarios de trading a registrar las ganancias y pérdidas) no es suficiente. No basta con un software de agregación, sino que habría que, de alguna manera, probar la existencia de las operaciones.

Como es lógico, contar con una buena documentación de todas las operaciones relacionadas con transmisiones o adquisiciones supondría una prueba frente a cualquier problema que pueda surgir frente a la Administración.

Se espera que la futura publicación del Modelo 721 arroje algo de luz sobre este asunto, por el momento solo encontramos una nota en el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2022 que se publicó en el BOE el pasado lunes 31 de enero.

¿Las comisiones tienen que añadirse o se descuentan? Cuando se compran y venden criptomonedas se pueden generar dos tipos de comisiones:

¿Qué hay de los mineros? ¿cómo declaran ellos las criptomonedas? Los mineros generan una actividad económica porque prestan un servicio económico por el que son retribuidos combinando medios materiales con recursos humanos. Se considera que hay actividad no solo en minería de criptomonedas sino también en staking. También en cualquier protocolo que involucre un nodo que posea y mantenga alguien, ya que se tiene la potestad de crear un bloque de transacciones que más tarde se introduce en la cadena a cambio de una recompensa económica.

Por tanto, los mineros están creando bloques de transacciones que tienen un valor. La Dirección General de Tributos tras las consultas vinculantes correspondientes concluyó que la minería era una actividad financiera y como tal debía incluirse en el epígrafe 831.9 de la Sección Primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por último, sería conveniente despejar otra duda, ¿los criptomineros tienen que pagar IVA? La respuesta es que no. Los criptomineros cuentan con una particularidad, les distingue el hecho de que no les paga ninguna persona física (ni jurídica). Debido a esto, no hay nadie a quien facturar, ¡son un protocolo!, y éste protocolo es quien crea la recompensa automáticamente.

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Las inversiones en criptoactivos no están reguladas. Es posible que no sean apropiados para inversores minoristas y que se pierda el monto total invertido. Los servicios o productos ofrecidos no están dirigidos ni son accesibles a inversores en España.