Nuevo decreto en España incorpora normativa europea sobre control e información de servicios vinculados a criptomonedas

Recientemente, en España, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley para la transposición de la 5ª Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales (AML5).

El 28 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 7/2021, del 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Ricardo Oliva León, abogado especializado en derecho societario y protección de datos personales, se refirió a este tema en LinkedIn y explicó: “Como novedades a destacar, está la incorporación de nuevos sujetos obligados y, en particular, el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal (exchanges). Asimismo, se incorpora como sujetos obligados a los ´proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (cryptowallets), entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales”. 

“En ambos casos, el sometimiento a la normativa de prevención del blanqueo de capitales se acompaña de una obligación de registro de estos prestadores. Dicho registro estará supervisado por el Banco de España quien además establecerá las ´condiciones de honorabilidad exigidas para el acceso y mantenimiento de la inscripción´”, agregó.

Titulares, cuentas bancarias y NFTs

Según un artículo del Observatorio Blockchain, en la presentación normativa por el BOE, se hace especial hincapié en el registro de los titulares reales. En esa publicación detallaron: “Se hace responsable de la obtención de tal información real a los exchanges y servicios de custodia. Algo que ya ocurre con las cuentas bancarias. En ningún caso, los sujetos obligados (exchanges o servicios de custodia) mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas”.

Junto a las obligaciones registrales, se establece el deber para los exchanges y sevicios de custodia de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real. Así como de proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera”, agregaron.

Por otra parte, desde Observatorio Blockchain indicaron que también se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la Directiva en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016. El Registro de Titularidades Reales estará gestionado por el Ministerio de Justicia.

“Por otro lado, se establece la obligación de informar sobre los movimientos que superen el valor de los 10,000 euros. Hay que destacar que, aun cuando la norma hace inicialmente un esfuerzo por definir los exchanges y los servicios de custodia de monederos digitales o de salvaguardia de claves, también puede concernir a las plataformas de subastas de NFTs“, puntualizaron en esa publicación.

El Real Decreto-ley 7/2021 se puede leer aquí, completo, para más información.

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