Normativa británica para stablecoins empieza a tomar forma

El 6 de noviembre se publicó un conjunto de documentos en el Reino Unido relacionados con la regulación de las stablecoins. La Autoridad de Conducta Financiera (FCA) publicó un documento de discusión, al igual que el Banco de Inglaterra (BOE). Para acompañarlos, la Autoridad de Regulación Prudencial (PRA) del BOE emitió una carta a los directores ejecutivos de las instituciones de captación de depósitos, y el BOE publicó una “hoja de ruta interinstitucional” para vincularlos.

El Tesoro de Su Majestad dio pie a la avalancha de publicaciones el 30 de octubre con un breve documento que adelantaba planes de regulación. El documento de la FCA exploró el mismo terreno en mucho más detalle.

La regulación de las stablecoins es el primer paso hacia una regulación más amplia de los activos criptográficos, afirmó la FCA . El documento de discusión detalló posibles casos de uso de las stablecoins en el ámbito minorista y mayorista. Su discusión incluyó la auditoría y presentación de informes, el respaldo de las monedas propiedad del emisor y la independencia del custodio de los activos de respaldo.

El documento se centró en las formas en que se podría aplicar el principio de “mismo riesgo, mismo resultado regulatorio”. Propuso utilizar el régimen de activos de clientes existente como base para las normas sobre redención y custodia, y el libro de origen de normas de disposiciones de gestión sénior y controles para organizar los asuntos empresariales. Existen marcos existentes de resistencia operativa y prevención del crimen financiero, así como numerosos otros.

La FCA está considerando adaptar los requisitos prudenciales existentes para los emisores y custodios de stablecoins reguladas del régimen existente y hacer que sean aplicables eventualmente a otros activos criptográficos.

El documento del BOE examinó el uso de stablecoins minoristas denominadas en libras esterlinas en sistemas de pagos sistémicos. Consideró la función de transferencia y los requisitos para proveedores de monederos y otros servicios, y se superpuso parcialmente con la discusión de la FCA sobre los emisores de stablecoins y la protección de depósitos.

El BOE “dependerá de” la FCA para regular a los custodios, afirmó, pero dejó abierta la posibilidad de imponer requisitos propios, si fuese necesario. Hizo referencia a los requisitos contra el lavado de dinero y el conocimiento del cliente para monederos no alojados y transacciones fuera de la cadena como posibles puntos críticos de regulación.

Panorama normativo propuesto para las stablecoin en el Reino Unido. Fuente: Banco de Inglaterra

La carta del PRA del BOE enfatizó que se debe mantener claramente la diferencia entre “e-money o stablecoins reguladas” y otros tipos de depósitos:

“Con la aparición de múltiples formas de dinero digital y de instrumentos similares al dinero, existe el riesgo de confusión entre los clientes, especialmente los minoristas, si las entidades que aceptan depósitos ofrecieran e-money o stablecoins reguladas bajo la misma marca que sus depósitos”.

Las instituciones que aceptan depósitos deben limitar su innovación a los depósitos. Las actividades de emisión deben tener una marca distintiva, aconsejó el PRA. Un emisor que desee aceptar depósitos también debe actuar rápidamente e involucrar al PRA en el proceso. Por último, recordó que las innovaciones en la aceptación de depósitos también están sujetas a normas y requisitos.

Hoja de ruta de la regulación de Stablecoin. Fuente: Autoridad de Regulación Prudencial del Banco de Inglaterra

La hoja de ruta del BOE incluía un calendario, con fecha de aplicación en 2025.

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