¿Intercambio de información sobre cuentas cripto?

Desde finales de los años 90, los pagadores de impuestos del mundo se han visto afectados por dos tendencias macro: 

  1. la creciente voracidad fiscal de los Estados; y 

  2. los cada vez más frecuentes ataques a la privacidad de las personas.

Cuando decimos “ataques a la privacidad” no nos referimos solo a los constantes casos de robo de información privada (y posterior publicación de esta), sino a las crecientes presiones sobre los paraísos fiscales y también a leyes del tipo U.S. Patriot Act, U.S Corporate Transparency Act, FATCA y especialmente el Common Reporting Standard (o simplemente “CRS”), que es una suerte de FATCA con esteroides. 

Desafortunadamente, de la mano de la pandemia, las protestas contra las restricciones a los derechos individuales y la invasión de Rusia a Ucrania aparecieron dos nuevas tendencias tan perjudiciales para el ciudadano de a pie como las anteriores, la demonización de la riqueza y los avances contra la propiedad privada.

Por ejemplo, millones de rusos han sufrido confiscaciones y bloqueos sobre sus activos simplemente por su nacionalidad, incluso por parte de Suiza, quien ha roto su característica neutralidad al optar por tomar medidas en contra de la propiedad privada. 

Para aquellos que encuentran la defensa de los derechos de propiedad de los ciudadanos rusos muy “extremistas”, miren lo que pasó con los ciudadanos canadienses que apoyaron las marchas de los camioneros contra Trudeau o, mejor dicho, en favor de mayores libertades individuales.

Pero el tema no termina allí, y por eso hemos decidido escribir esta columna.

Dado que, con la excusa de que las criptomonedas son funcionales a la elusión de sanciones por parte del régimen de Putin – algo técnicamente improbable si analizamos la liquidez de mercado de las criptomonedas e irrelevante frente a los derechos que se pretende avasallar – se ha optado por acelerar procesos regulatorios como el Reglamento MICA de la Unión Europea, restringir las transacciones a determinadas wallets, e incluso avanzar sobre un intercambio de información entre estados, el ya mencionado “CRS”, específicamente sobre exchanges y demás intermediarios de criptoactivos.

CRS for dummies

Comencemos por explicar, entonces, en qué consiste CRS.

De manera sencilla, se trata de un sistema global, recíproco y automático que prácticamente no deja estructura fiduciaria o situación sin regular y que deja muy pocos loopholes. El mayor de ellos es, sin dudas, la no adhesión de Estados Unidos.

El intercambio automático de información fiscal es, valga la redundancia, automático. 

Esto implica, y es importante ser muy claros aquí, que no se precisa absolutamente ningún pedido de información de nadie. Es decir, una vez que CRS entre en vigencia entre dos países determinados, los datos van a fluir en forma anual entre las autoridades fiscales de los mismos.

Sentado ello, pasemos a analizar qué información se va a intercambiar, qué recaudos se van a tomar, etc.

Tomemos el caso, por ejemplo, de Suiza y Argentina, intercambio que – vale la pena aclararlo – entró en vigencia en 2019 y cubrió información correspondiente a 2018. Lo que vamos a explicar a partir de aquí se va a replicar para el resto de los adherentes al sistema CRS (en la actualidad más de 100 países y jurisdicciones, incluyendo Uruguay, Panamá, BVI, Islas Caimán, etc.).

Cada año, en el mes de abril, los bancos suizos van a entregar determinada información sobre sus clientes extranjeros (en este caso, con residencia fiscal en Argentina) a las autoridades fiscales suizas. Compilada esta información, y sin que medie pedido de ninguna clase, las autoridades fiscales suizas enviarán esta información a sus colegas en Argentina. Esto sucederá en septiembre de cada año.

La información que se va a intercambiar es básicamente la siguiente:

  • información personal del cliente (nombre, domicilio, número de identificación tributaria, lugar y fecha de nacimiento, etc.);

  • número de identificación del banco;

  • número de cuenta bancaria; 

  • el balance de la cuenta al final del año; y 

  • las ganancias obtenidas durante el mismo.

No se va a informar los productos financieros en los cuales los contribuyentes han invertido ni en qué han gastado su dinero.

La información se intercambia encriptada y solo puede ser utilizada con fines fiscales. Al menos en teoría…

Si alguno de los países, supongamos argentina, no protege la información recibida o la usa con otros fines, el otro país, en este caso Suiza, podría interrumpir la provisión de información. Esto es algo que aún no ha pasado con respecto a ningún país.

¿Qué pasa, por ejemplo, si tengo los activos financieros a nombre de una sociedad o de un trust?

Hasta aquí, vimos el caso más sencillo, es decir aquel en el cual la cuenta en el extranjero (en este caso en Suiza) está abierta a nombre del contribuyente argentino.

En el caso de que la cuenta esté a nombre de una sociedad o de un trust, a grandes rasgos pasaría lo siguiente:

  • Si la sociedad es una sociedad de renta pasiva (básicamente las típicas sociedades offshore constituidas a los efectos de ser titulares de activos financieros), los bancos suizos van a tener que aportar la información antes mencionada respecto de cada uno de los individuos que califiquen como “controlling person”. En el caso de sociedades en las cuales alguna persona tenga al menos el 25% de las acciones, esa o esas persona/s serán las “controlling persons”, o controlantes. Cada una de ellas era informada a su país de residencia. De no haber ninguna persona que cumpla con este requisito, serán informados los directores de la sociedad.

  • Si la sociedad fuese activa, es decir si la misma desarrollase una actividad comercial/empresarial generadora de renta activa, entonces dicha sociedad estará excluida del régimen de intercambio de información fiscal.

  • En el caso de que la cuenta estuviera abierta a nombre de un trust, o de una sociedad cuyas acciones hubiesen sido colocadas en trust, entonces el banco no deberá informar nada, pero sí deberá hacerlo el trustee, en este caso, no a las autoridades fiscales suizas sino a las correspondientes a su domicilio.

Ahora si, ¿vamos hacia un CRS para criptoactivos?

Lo que pretende hacer ahora la siempre nefasta OCDE, creadora y promotora del CRS, es que dicho sistema de intercambio automático de información abarque también las operaciones y las cuentas con criptoactivos, algo que ha sorprendido a muchos pero que nosotros siempre anticipamos que iría a pasar. ¿Por qué la OCDE se detendría con activos financieros? ¿Cuál sería la razón para hacerlo?

En concreto, la OCDE está promoviendo un conjunto de enmiendas al régimen CRS, con el fin de abarcar no solo criptoactivos, sino también otros productos e intermediarios alternativos a los del sistema financiero tradicional. A grandes rasgos, el Crypto-Asset Reporting Framework (“CARF”) que hoy se encuentra en estatus de borrador, consiste en los siguientes puntos;

  • ampliar el régimen de intercambio de información CRS a otro tipo de activos, incluyendo los criptográficos, sin dar una definición precisa, y esencialmente imponiendo la obligación a los exchanges y otro tipo de intermediarios, ampliando también los obligados a informar; y

  • intensificar los requisitos de KYC y control de identidad por parte de los intermediarios que ofrecen el servicio con el fin de individualizar efectivamente al usuario que se deberá reportar.

¿Qué deberán informar?

El borrador habla de cuatro tipos de “transacciones relevantes” que deberán ser informadas:

  • intercambios entre criptoactivos y monedas fiat;

  • intercambios entre una o más formas de criptoactivos;

  • transacciones de pago minorista reportables; y

  • transferencias de criptoactivos.

Otra cuestión relevante es cómo deberán informar esas transacciones, ya que se hace énfasis en la “usabilidad” por parte de las administraciones tributarias. En ese sentido, se establece que las transacciones se informarán segregadas por tipo de criptoactivo y distinguiendo entre las de entrada y salida, además del tipo de operación que representen (por ejemplo, airdrops).

MICA 

MICA – Markets in Crypto Assets – es una de las propuestas que se enmarca en un paquete de medidas que la Comisión Europea busca sancionar en el marco de la transformación digital del sistema financiero. 

Puntualmente, MICA propone regular a los proveedores de servicios de criptoactivos, conocidos como “exchanges” o por el nombre de la licencia “Virtual Assets Services Providers” centrándose en el proceso de emisión y negociación de los criptoactivos. 

Estos días ha trascendido en medios este reglamento por algunos puntos polémicos, entre ellos la posibilidad de prohibir las monedas que utilicen “proof of work”, mecanismo que implementa Bitcoin y otras monedas. Afortunadamente, se ha descartado esa posibilidad al menos hasta 2025. Desafortunadamente, el tiempo vuela.

Otro punto polémico de regulación que en principio se votará esta semana en el Parlamento Europeo es la imposición de deberes de información a los exchanges de las transacciones que se realicen superiores a mil euros. En caso de aprobarse, los intermediarios deberán informar la dirección que reciba dichos retiros, la identidad de quien los reciba, e incluso admite la posibilidad de impedir o restringir los envíos hacia/ desde wallets self-custodial, propuesta que ya había planteado el GAFI hace unos meses. 

Conclusiones

Es inminente el avance sobre la libertad de las personas y esencialmente sobre sus derechos de propiedad, dentro de los cuales se encuentran los criptoactivos. Lo que hoy comienza con un régimen de información, ya se está convirtiendo en una restricción al comercio y utilización de las criptomonedas, ignorando y avasallando la libertad financiera de las personas para elegir en qué y cómo reservar su dinero. Que quede claro, cada persona es libre de resguardar su dinero en un banco, en un exchange o en una wallet auto custodiada, admitiendo los riesgos de cada opción, claro está. Además, dichas restricciones implicarían restringir el acceso o incluso excluir a quienes, gracias a la descentralización, han podido acceder a servicios financieros.

Dicho eso, el panorama regulatorio no parece ser muy amigable para los criptoactivos, independientemente de la sanción o no de dichas restricciones, es claro el rumbo que tomarán los reguladores. 

Dados los avances de los estados sobre su tenencia y esencialmente sobre su custodia descentralizada, desde el punto de vista de la protección de la privacidad y la libertad financiera que mucha gente siempre asoció a este tipo de activo, va a ser cada vez más necesaria la planificación sobre su tenencia y administración. 

Obviamente la “auto-custodia” de este tipo de activos fuera de exchanges regulados, es decir en wallets con claves privadas propias, presenta desafíos que se le son propios y, quien decida ir por ese camino, deberá pensar bien mínimamente cómo hace para transmitir su riqueza a las próximas generaciones.

Pareciera ser que los tenedores de este tipo de activos se van a enfrentar antes de lo que muchos de ellos pensaban a los riesgos que enfrentan los tenedores de otros tipo de activos (falta de privacidad, cuestiones sucesorias, optimización fiscal, protección patrimonial y problemas vinculados a la falta de seguridad jurídica). Cuando ello suceda, estaremos a disposición para darles una mano.

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de Martín Litwak y Camila Da Silva Tabares y no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

Martin Litwak es un abogado especializado en planificación patrimonial internacional y estructuración de fondos de inversión. Es el fundador de Untitled (anteriormente conocida como “Litwak & Partners”), un estudio de abogados y Legal Family Office. Actualmente se desempeña como CEO de la firma. También es CEO de Smart Structuring, una plataforma de Blockchain que permite almacenar y administrar trusts. 

Camila Da Silva Tabares trabaja en el área de Corporate & Funds de Untitled SLC. Es Diplomada en Gestión & Estrategia en Ciberseguridad y en Planificación Patrimonial & Fiscalidad internacional.