Exchanges de criptomonedas en España, no estarían sujetas a la supervisión del CNMV

El director de la Comisión Nacional Del Mercado de Valores (CNMV) de España, Jesualdo Domínguez-Alcahud Martín-Peña,se pronunció tras la consulta realizada por la Blockchain Arbitration Society (BAS) el pasado de noviembre de 2021 sobre la regulación de las exchanges de criptomondas en España.

La inquietud surgió por parte de la Blockchain Arbitration Society (BAS), ya que la preocupación por parte de la asociación, era que se le califique a uno de sus asociados, como “chiringuito financiero”, motivo por el cual, nace la consulta sobre este tema ante la CNMV.

Ante esto, el director del ente regulador, señaló que actualmente, “no existe una regulación específica sobre los exchanges o plataformas de negociación sobre criptomonedas u otros cripto activos o su actividad”, según señaló, en el informe emitido, de fecha 14 de diciembre de 2021.

Asimismo, indicó que “las plataformas en las que se negocian únicamente cripto activos que no tienen la consideración de instrumentos financieros, como lo son las criptomonedas, no estarían sujetas al ámbito de supervisión de la CNMV”.

No obstante, por el contrario, a estos exchanges, se les debería aplicar la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Esto quiere decir, que en España, aquellos que presten este servicio, deberán cumplir obligaciones de AML/KYC en relación al blanqueo de capitales.

“Los Chiringuitos Financieros”

Por otra parte, en correspondencia a estar en la lista como “chiringuito financiero”, el director de la CNMV, indicó en su comunicado dirigido a la BAS, que tal y como se expresa en la página web de CNMV, el objetivo de la misma, es de informar al mercado la existencia de estas plataformas.

 (…) informar al mercado de la existencia “de entidades que no cuentan con ningún tipo de autorización ni están registradas a ningún efecto en la CNMV y que podrían estar realizando algún tipo de actividad de captación de fondos o prestando algún servicio de naturaleza financiera. La lista no es exclusiva y deriva principalmente de ejercicios de búsquedas y de análisis de internet y redes sociales. La inclusión en la lista no implica pronunciamiento alguno sobre la conformidad o no con la normativa vigente de la posible actividad de las correspondientes entidades”, se expresa en el informe emitido por el director de la CNMV a la BAS.

Asimismo, el ente regulador, afirmó que la finalidad de la inclusión en la citada lista, solo tiene el propósito de informar a los inversores que se trata de “entidades no supervisadas por el CNMV”, que pudieran provocar la confusión con “actividades de captación de ahorro público propia de los mercados de valores”, generando la falsa confianza a los inversores de que estas, estén bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siempre haciendo la salvedad, de no acreditarlas de estar ejecutando actividades de manera ilícitas en el ecosistema financiero.

Por esta razón, la inclusión está justificada atendiendo el artículo 17.2 de la Ley del Mercado de Valores, que entre otras funciones reza, “la protección de los inversores, promoviendo cuanta información sea necesaria”.

Cabe destacar, que aún en la Unión Europea no existe un marco regulatorio sobre estas divisas digitales, sin embargo se está trabajando a nivel europeo un reglamento conocido como MICA, que se plantea establecer un marco normativo para los proveedores de este servicio así como para la emisión de las criptomonedas.

No obstante, existen asociaciones como la BAS que tiene el objetivo de dotar de legalidad las iniciativas cripto sirviendo de árbitro para otorgar garantía de legalidad y cumplimiento a sus inversores.

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