Europa está a la espera de la implementación de un marco regulatorio para los criptoactivos

El panorama mundial de las regulaciones de los criptoactivos es diverso y, aunque se está volviendo más complejo, muchos reguladores siguen optando por esperar y ver cómo se desarrolla este espacio y qué harán otros. Actualmente, todas las miradas están puestas en la Unión Europea y su enfoque a medida para regular los criptoactivos.

Como parte de un paquete de financiamiento digital expansivo anunciado en septiembre de 2020, la Comisión Europea, o CE, emitió una propuesta regulatoria titulada “Mercados de Criptoactivos”, o MiCA. La propuesta se está abriendo paso en el proceso legislativo y está sujeta a intensos debates. Este importante paso regulatorio se vio acelerado por las preocupaciones sobre el panorama regulatorio nacional cada vez más fragmentado para los criptoactivos dentro de la UE.

El otro detonante importante del escrutinio regulatorio ha sido el auge de las stablecoins. Las stablecoins existen desde hace unos años, la primera stablecoin, Tether (USDT), se remonta a 2014, pero recibieron poca atención regulatoria hasta junio de 2019, cuando se anunció el proyecto Libra de Facebook (que luego se renombró como Diem). Fue una llamada de atención para muchas autoridades, pues se dieron cuenta de que las stablecoins globales podrían alcanzar rápidamente una gran escala debido a los fuertes efectos de red, y que esto podría tener implicaciones sistémicas para el sector financiero tradicional.

Criptoactivos bajo la MiCA

La CE intervino para captar y regular todos los criptoactivos que no están cubiertos por los servicios financieros existentes en la UE y propuso un régimen obligatorio y exhaustivo a medida para los criptoactivos en el marco de la MiCA. El reglamento se aplicará directamente en toda la UE, sin necesidad de transponerlo a las legislaciones nacionales, y sustituirá a todos los marcos nacionales. Su objetivo es proporcionar seguridad jurídica al sector y a los participantes en el mercado, y facilitar la armonización jurídica.

La MiCA establece un conjunto de principios de guía uniformes para los criptoactivos que ya son aplicables de forma más general en los mercados financieros, incluyendo la transparencia y la divulgación, la autorización y la supervisión, el conjunto de medidas de funcionamiento, organización y gobernanza, la protección del consumidor y la prevención del abuso de mercado.

La MiCA proporciona las tan necesarias definiciones y clasificaciones de los criptoactivos. Se trata de un avance positivo que puede ayudar a consolidar las definiciones y taxonomías divergentes utilizadas en las distintas jurisdicciones europeas y por los distintos participantes en el mercado. Para captar todo el universo de los criptoactivos (excepto los criptoactivos ya cubiertos por la normativa financiera), un criptoactivo se define de forma muy amplia en la MiCA como una representación digital de valor o de derechos, que puede ser transferida y almacenada electrónicamente utilizando la tecnología de libro mayor distribuido o una tecnología similar. Esto significa que cualquier activo puesto en una blockchain podría potencialmente caer dentro de los requisitos regulatorios de la MiCA, independientemente de su naturaleza y función económica. Habrá que esperar a la versión final del reglamento para ver si se introduce alguna excepción a este amplio ámbito de aplicación en el proceso de negociación.

Categorías de criptoactivos bajo la MiCA

La MiCA identifica tres categorías regulatorias de criptoactivos:

  • Tokens de dinero electrónico, que se utilizan como medio de intercambio y pretenden conseguir un valor estable al referirse al valor de una única moneda fiduciaria de curso legal, como el euro o el dólar estadounidense. Esto incluiría stablecoins como USD Coin (USDC) y un Diem de moneda única (Libra 2.0).
  • Tokens referenciados a activos que pretenden mantener un valor estable al referirse a varias monedas fiduciarias de curso legal, a una o varias materias primas, a uno o varios criptoactivos o a una combinación de dichos activos. Esto incluiría la versión origianl de Libra, y que actualmente ya no se lleva a cabo (Libra 1.0).
  • Por último, la tercera categoría de criptoactivos es un conjunto para todos los demás criptoactivos. Abarcaría los tokens de utilidad y las stablecoins algorítmicas, pero también posiblemente Bitcoin (BTC) y otros tokens parecidos.

La MiCA establece un conjunto de requisitos regulatorios exhaustivos para los emisores, incluyendo diferentes requisitos de licencia y operativos según el tipo de criptoactivos de que se trate. Los emisores de tokens referenciados a activos y tokens de dinero electrónico tendrán que estar autorizados y establecidos en la UE.

Esto es sin duda una buena noticia para los emisores ya establecidos y que operan en la UE, pero crea una carga adicional de cumplimiento para los emisores de fuera de la UE. Los emisores de tokens referenciados a activos estarán sujetos a determinados requisitos de capital, gobernanza y conducta empresarial, y los emisores de tokens de dinero electrónico también tendrán que estar autorizados como entidad de crédito o de dinero electrónico y tendrán que cumplir además los requisitos operativos del régimen jurídico del dinero electrónico. Los tokens de dinero electrónico tendrán que emitirse y canjearse por su valor nominal, y los titulares tendrán que disponer de un derecho de reclamación directo contra el emisor.

Los emisores deberán elaborar un libro blanco en el que se exponga información importante sobre el proyecto, incluidas sus principales características, derechos y obligaciones. Sólo algunos proyectos y ofertas de pequeño valor tendrán la ventaja de estar exentos de este requisito potencialmente costoso. Para hacer frente a los riesgos de los proyectos de mayor envergadura (como las stablecoins globales), la MiCA establece un conjunto adicional de normas más estrictas para los tokens “significativos” referidos a activos y los tokens de dinero electrónico. Para estos tokens “significativos”, que son clasificados como tales por la Autoridad Bancaria Europea, o ABE, sobre la base de los criterios enumerados en la MiCA, habrá requisitos más estrictos en materia de capital, inversores y supervisión de la ABE que cubren la gobernanza, los conflictos de intereses, los activos de reserva, la custodia y las obligaciones del libro blanco.

Proveedores de servicios de criptoactivos

La MiCA también establece un marco legal para la autorización y las condiciones de funcionamiento de los proveedores de servicios de criptoactivos, o CASP. Cualquier CASP tendrá que ser una persona jurídica registrada en la UE y tendrá que ser autorizada para poder operar. Los requisitos de cumplimiento son similares a las regulaciones financieras e incluyen salvaguardias prudenciales, requisitos organizativos y normas específicas sobre la custodia de los fondos de los clientes.

La lista de servicios de criptoactivos regulados también refleja la normativa financiera e incluye la custodia y administración de criptoactivos, la explotación de una plataforma de negociación, el exchange de criptoactivos por moneda fiduciaria y por otros criptoactivos, la recepción, transmisión y ejecución de órdenes, la colocación de criptoactivos y, por último, el asesoramiento sobre criptoactivos.

Conclusión:

Como cualquier propuesta de regulación, la MiCA está pasando por todos los engranajes de la maquinaria legislativa de la UE. Se espera que este proceso ayude a afinar las disposiciones de la MiCA, a eliminar las fricciones, a abordar cualquier problema y a llegar a la regulación más óptima que satisfaga las necesidades y expectativas de todas las partes interesadas. Después de la entrada en vigor de la MiCA, todavía hay un retraso de 18 meses en la aplicación del reglamento, excepto en lo que se refiere a los tokens de dinero electrónico y a los tokens referenciados a activos, a los que el reglamento se aplicará inmediatamente.

La MiCA servirá de precedente para que otros países aprendan de ella y la sigan o se diferencien para obtener una ventaja competitiva. Es un proyecto normativo ambicioso. Calibrar un marco tan completo para regular una innovación en rápido desarrollo requiere un enfoque meticuloso, lo suficientemente prescriptivo para proporcionar seguridad jurídica, pero lo suficientemente flexible para permitir futuros desarrollos.

También requiere un cuidadoso equilibrio entre los cuatro objetivos principales en torno a los cuales se ha diseñado la MiCA: seguridad jurídica, apoyo a la innovación, protección del consumidor y del inversor e integridad del mercado. Los errores tendrán implicaciones en toda la UE y serán complicados de revertir, pero acertar será un éxito en toda la UE y una enorme oportunidad para la región.

Los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados aquí son únicamente del autor y no reflejan ni representan necesariamente los puntos de vista y opiniones de Cointelegraph.

Este artículo es de información general y no pretende ser ni debe ser tomado como asesoramiento jurídico.

Agata Ferreira es profesora adjunta en la Universidad Tecnológica de Varsovia y profesora invitada en otras instituciones académicas. Estudió Derecho en cuatro jurisdicciones diferentes, con sistemas de derecho común y civil. Agata ejerció la abogacía en el sector financiero del Reino Unido durante más de una década en un importante bufete de abogados y en un banco de inversión. Es miembro de un grupo de expertos del Observatorio y Foro de Blockchain de la UE y miembro de un consejo asesor de Blockchain para Europa.

Las opiniones expresadas son exclusivamente del autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de la Universidad o sus afiliados.

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