El Senado aprueba proyecto de ley que establece la Segregación Patrimonial para exchanges de criptomonedas en Brasil

La Comisión de Seguridad Pública (CSP) del Senado Federal aprobó el martes (3) el Proyecto de Ley (PL) 3,706/2021, que establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de la segregación patrimonial en las empresas que operan con activos digitales, como proveedores de pago y empresas de criptomonedas.

La iniciativa, propuesta originalmente por el senador Eduardo Braga (MDB-AM), fue aprobada en forma de un substitutivo presentado por la relatora, senadora Soraya Thronicke (Podemos-MS). El próximo paso es el análisis por parte de la Comisión de Constitución y Justicia (CCJ) y luego seguirá para su aprobación en el pleno del Senado antes de pasar a la Cámara de Diputados.

El PL inicialmente solo preveía tipificar como delito las pirámides financieras y otros fraudes que involucran criptoactivos, sin embargo, con el avance de la discusión en el Senado y con el tema inicial del PL ya cubierto por la Ley de Activos Digitales (Ley Nº 14,478, de 2022), los senadores incluyeron varios temas, incluida la segregación patrimonial.

Así, los senadores decidieron incluir la regla que establece la segregación patrimonial de activos entre las cuentas de los inversionistas-consumidores y las cuentas de los exchanges, “para salvaguardar los datos personales y las carteras virtuales de los inversionistas-consumidores” durante la votación.

“EL CONGRESO NACIONAL decreta: Artículo 1.º Esta ley modifica el Decreto-Lei N.º 2,848, de 7 de diciembre de 1940 – Código Penal, la Ley N.º 7,492, de 16 de junio de 1986, la Ley N.º 12,685, de 9 de octubre de 2013 y la Ley N.º 14,478, de 21 de diciembre de 2022, para disponer sobre la prohibición temporal de uso o acceso al mercado de capitales, al mercado de activos virtuales, al sector bancario y a las demás instituciones reguladas por la Ley N.º 4,595, de 31 de diciembre de 1964, al sector de pagos en los casos que se especifican, para tipificar la constitución de pirámide financiera y la intermediación o negociación de activos virtuales con el objetivo de cometer delitos y para disponer sobre la obligación de segregación patrimonial”, destaca el documento.

De esta manera, los senadores establecieron que el artículo 4.º de la Ley N.º 14,478, de 21 de diciembre de 2022, se modificará para incluir el siguiente inciso.

“VIII: “Artículo 4.º ..

III – segregación patrimonial de los activos virtuales de titularidad propia de aquellos detenidos por cuenta y orden de terceros.” (NR) Artículo 10.º Se deroga el inciso IX del artículo 2.º de la L”, destaca.

El movimiento del Senado anticipó la posible decisión del Banco Central de Brasil, responsable de la regulación del mercado de criptomonedas, que había declarado que la segregación patrimonial se adoptaría en las normas que se publicarán en 2024.

“Tan importante como endurecer las penas es fortalecer las instituciones del Estado responsables de la regulación y supervisión del sistema financiero, como el Banco Central y la Comisión de Valores Mobiliarios. Además de contribuir a la prevención de ilícitos como éste y aumentar la seguridad jurídica de los inversionistas, los supervisores ayudan en la instrucción de las investigaciones en ámbito criminal”, destacó a Cointelegraph Henrique Machado, exdirector de la CVM, socio de Warde Advogados.

Pirámides Financieras

Además de la segregación patrimonial, el PL aprobado prevé una pena de hasta ocho años de prisión por el delito de pirámide financiera. La propuesta también incluye medidas para combatir los delitos que involucran activos virtuales y medios de pago digital.

Soraya destacó que el aumento del uso de medios digitales en los servicios bancarios ha traído consigo riesgos relacionados con la seguridad de los usuarios. Según ella, estos riesgos pueden mitigarse con una adecuada regulación estatal.

“Hemos visto un crecimiento exponencial en el número de fraudes bancarios y estafas contra los consumidores brasileños en el entorno digital. Esto es consecuencia de la aceleración de la digitalización de la economía, que, aunque es saludable, carece de una mayor regulación para la protección de la sociedad. Parece que siempre estamos rezagados en relación con el crimen organizado. Son increíbles a la hora de tener creatividad y competencia para diversificar e innovar en la criminalidad, es impresionante”, dijo la senadora.

El senador Sérgio Petecão (PSD-AC), que presidió la reunión, elogió la aprobación de la propuesta. Por otro lado, el senador Otto Alencar (PSD-BA) defendió el aumento de las penas y criticó las decisiones judiciales que permiten que los criminales vuelvan a la sociedad poco después de ser condenados.

La relatora, Soraya, excluyó de la propuesta la creación de delitos relacionados con negociaciones de monedas digitales y criptoactivos, argumentando que la Ley 14,478, de 2022, ya abarca este tipo de delitos de manera más amplia, incluyéndolos como estafa en el Código Penal.

Especialistas comentan la aprobación

Alexandre Magno Antunes de Souza, abogado, maestro en Derecho Constitucional e investigador de GDAC, señaló que la segregación patrimonial ya estaba contemplada en el PL N.º 4,401/2021 y fue eliminada cuando el proyecto se convirtió en el marco regulatorio de empresas que negocian y custodian activos digitales cifrados.

Según él, la importancia de establecer esta separación de patrimonios de manera clara en la ley brinda mayor seguridad jurídica a los clientes de empresas que custodian activos como Bitcoin, Ether y otros. Existe una diferencia entre lo que es de la empresa y lo que pertenece a sus clientes.

“La falta de esta regla en la Ley 14,478/2022 crea el riesgo de confusión patrimonial, por ejemplo, en casos de solicitud de recuperación judicial de una empresa que presta servicios con Activos Digitales Cifrados en los que los bienes pertenecientes a los clientes pueden interpretarse como aquellos esenciales para mantener la actividad empresarial hasta el término de la recuperación judicial, según lo establecido por la ley 11,101/2005.

O incluso en casos de quiebra, donde este cliente perjudicado tendrá que ir al final de la fila para recibir lo que es suyo y que estaba custodiado en la empresa. Normalmente tendría que esperar a que la empresa en quiebra pague las deudas laborales, luego aquellas con garantía real, como por ejemplo créditos hipotecarios, y solo entonces podría recibir lo que es suyo”, destaca.

La abogada Yuri Nabeshima, jefa de Innovación de VBD Advogados, destacó que la segregación patrimonial es fundamental para la protección de los inversores, ya que impide que los activos de los inversores se confundan con los activos de la plataforma.

Según ella, esto proporciona mayor seguridad y transparencia a los inversores que, en caso de quiebra o problemas financieros de la plataforma, estarán protegidos y tendrán la tranquilidad de que sus activos no se utilizarán para cubrir las deudas de la empresa.

“En este sentido, la previsión de la segregación patrimonial en el PL 3,706/2021, recientemente aprobado en la Comisión de Seguridad Pública, es muy bienvenida; queda por verse si se integrará en el texto final que se aprobará, ya que no fue contemplada en el Marco Legal de los Criptoactivos. Cabe recordar que el tema fue objeto de discusión en ese momento y, aunque fue incluido en el proyecto durante la votación en el Senado, esta previsión no fue aceptada en la Cámara y así siguió para su sanción presidencial”

El penalista Daniel Bialski considera que “es más que pertinente la creación de un tipo penal específico para los casos de pirámides financieras.

“Esto se debe a que todavía está en vigor el delito obsoleto previsto en la Ley de Crímenes contra la Economía Popular que, además de no encuadrar perfectamente las llamadas pirámides en el delito descrito, deja margen a interpretaciones distintas que pueden tipificar estas conductas como un simple estelionato, aunque sea contra varias víctimas”, opina.

El penalista de Bialski Advogados, Luis Felipe D’Alóia, explica que el PL 3,706/2021 propone un cambio significativo en la Ley Contra el Sistema Financiero Nacional (Ley 7,792/86) al agregar el artículo 24-A, que tiene como objetivo castigar no solo la constitución de la pirámide financiera, sino también a aquellos que divulguen el esquema fraudulento y recluten nuevos participantes.

“Esta modificación legislativa también es importante para poner fin a la discusión sobre la competencia para juzgar los casos relacionados con las pirámides financieras que actualmente son objeto de conflictos de competencia sucesivos en la Corte Superior; esto se debe a que la Constitución Federal establece de manera taxativa que es competencia de la Justicia Federal investigar y juzgar los delitos contra el Sistema Financiero (artículo 109, inciso VI)”, comenta D’Alóia.

El abogado penalista Leonardo Magalhães Avelar aclara que:

“En acusaciones recientes, el delito de pirámide financiera ha sido tipificado en la ley de crímenes contra la economía popular (artículo 2, inciso IX, de la Ley Federal N.º 1,521/51), considerado un delito de menor potencial ofensivo, con una pena mínima de seis meses a dos años.

El proyecto de ley aprobado por la Comisión de Seguridad Pública propone una pena más alta y proporcional al potencial daño causado por la pirámide financiera. Además, el proyecto de ley busca mitigar la incidencia de conductas similares ocurridas en los últimos años y reducir la enorme cantidad de personas directamente afectadas por el delito de pirámide financiera.”

Consulta el PL aprobado