Cómo declarar criptomonedas en España: II Decálogo para el Inversor en Cripto

El broker de criptodivisas, Coinmotion, lanzó recientemente el II Decálogo para el inversor en Cripto, con la finalidad de estimular “la formación y el conocimiento” sobre el impuesto de las monedas digitales. Así lo dio a conocer la compañía europea en una nota de prensa exclusiva a Cointelegraph.

En el marco de la Renta 2021, Hacienda presenta una novedad en la declaración de la Renta donde se ven afectados de manera directa, los inversores del sector de las criptomonedas y Coinmotion ha decidido lanzar el II Decálogo para Inversores en Cripto, a manera de fomentar el conocimiento entre los inversores en el sector de las criptomonedas y de cómo llevar a cabo la tributación de las criptodivisas.

La Agencia Tributaria, ha incluido un nuevo apartado específico para la declaración de las criptodivisas: “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales” que se encontrará a partir de la casilla 1624 en adelante.

Al respecto, Raúl Lopez, Country Manager de Coinmotion España, manifestó estar de acuerdo con esta iniciativa de hacienda, manifestando que lo considera “acertado” ya que, en primer lugar, esto facilitará la declaración tributaria para los inversores por su diferenciación, y en un segundo lugar, esta acción permitirá a las instituciones, conocer en gran medida, la cantidad de criptomonedas que se manejan en el país.

“Nuestro objetivo es ayudar a formar a todos los usuarios que operan con criptomonedas en el mercado español. Es fundamental que conozcan cómo funciona el criptomercado antes de empezar a invertir”.

El II decálogo lanzado por el Observatorio Coinmotor de Criptomonedas, explica cómo declarar las operaciones con criptomonedas en la Declaración de la Renta 2021-2022.

Coinmotor explica que, los contribuyentes con rentas inferiores a 22,000 euros anuales o menor a 14,000 euros anuales de más de un pagador, no presentarán la declaración del IRPF. Ahora, aquellos inversores con rendimientos menores a los 22,000 y los 14,000 euros anuales que hayan obtenido ganancias por criptomonedas, sumadas a otros rendimientos que sobrepasan los 1,600 euros en 2021, o por el contrario que hayan generado pérdidas de más de 500 euros, están obligados a realizar la tributación.

II Decálogo Para el Inversor en Cripto

1. ¿Se debe pagar o no IVA en la compra o venta de criptomonedas? ¿por  qué? 

De acuerdo a lo comunicado, Coinmotion, señala que de acuerdo a la nueva novedad en la declaración de la renta 2021,  la compra y venta de criptomonedas, y los servicios de mediación para la compraventa de criptodivisas, está exenta del pago de impuesto (IVA ). 

Según la AEAT, el BTC es considerado como un bien inmaterial que puede ser utilizado como medio de pago, y las operaciones con monedas digitales, son consideradas como operaciones con bienes inmateriales. Por esta razón, aplica a las operaciones de intercambios de monedas tradicionales por criptomonedas, o al contrario, estas transacciones quedan sujetas al impuesto pero “exentas al pago del mismo.

En lo que se refiere a los servicios de mediación para la compraventa de criptomonedas, a pesar de estar exentos del pago del IVA, explican que las empresas que se dediquen a comprar y vender monedas digitales y que sea a través de un plataforma propia, son dadas de alta en el IAE, por considerarse una actividad empresarial o profesional.

2. ¿Qué ocurre si tengo mis criptomonedas en un monedero virtual y no realizó ninguna operación con ellas? 

Los monederos virtuales, son consideradas frente a la AEAT, como cuentas corrientes. De manera que, mientras sean usadas únicamente como medio de depósito y no se opere con ellas, no se tributa por ellas.

3. Modelo 720. Y los modelos 172, 173 y 721 sobre criptomonedas, ¿qué son? 

Con respecto a este apartado, Hacienda informó que para esta campaña, no se debe incorporar información sobre las criptomonedas en el Modelo 720 de 2021, la cual se refiere a la “declaración informativa de bienes en el extranjero”

En el modelo 720 los contribuyentes son personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes en el país de entidades o personas no residentes y entidades recogidas en el art. 35.4 de la LGT.

Dentro de la novedad, se encuentra que La Agencia Tributaria está preparando los nuevos modelos  721, 172 y 173 de declaración de criptomonedas. 

Al respecto, se podría afirmar, que el Modelo 721 es similar al actual 720, donde también se expresa (en este nuevo modelo), que son los propios dueños los que están obligados a presentarlo. Aunque esta declaración es simplemente informativa.

El Modelo 172, destaca que los particulares están obligados a declarar, tanto los saldos que tengan en criptomonedas, como las empresas de sus clientes,así como, la identificación de los dueños de los mismos. 

El Modelo 173 obliga a las empresas a comunicar de todas las operaciones que lleven a cabo, tanto en el territorio español como en el extranjero. 

4. ¿Si convierto bitcoins en ethers o a la inversa debo tributar? 

Al momento de realizar un cambio de criptomonedas, se debe tributar por la ganancia o pérdida generada, “calculada restando al valor de adquisición del bien entregado el mayor de los 2 siguientes valores: el valor de mercado del bien entregado o el del bien recibido”. 

5. ¿Cómo tributan en IRPF las operaciones realizadas con criptomonedas? 

Cuando se convierte una criptomoneda en moneda FIAT o en otra moneda digital, se produce una alteración del valor del patrimonio, que a su vez, generará una pérdida o una ganancia patrimonial, ésta debe declararse en IRPF, incorporándose en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.

Esta base del ahorro está gravada de la siguiente forma: 19% para los primeros 6.000 euros; 21% para el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros; 23% para el tramo superior a 50.000 euros; y a partir de 2021, del 26% para el tramo que supere 200.000 euros. 

Ahora bien, si por el contrario, se produce una pérdida patrimonial derivada de la inversión en criptomonedas, ésta puede compensar otras ganancias obtenidas durante el año, y hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos. Pero si el año en el que se produce la pérdida no se han generado ganancias ni rendimientos del capital mobiliario compensables, ésta puede utilizarse para compensar tanto unas como otras en cada uno de los 4 años siguientes.

Si se ha llevado a cabo varias compras de la misma moneda digital, al momento de venderlas se sigue el principio FIFO (First In, First Out) por el cual las primeras criptomonedas adquiridas, son las primeras que se podrán vender.

6. ¿Cómo tengo que declarar la tenencia de criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio? 

Todos los 31 de diciembre de cada año, los inversionistas deben informar las criptomonedas que poseen, y se tributa por las mismas adjudicándoles el valor de mercado que tengan, para esa misma fecha. 

El impuesto es aplicable para todo el territorio español, no obstante, su rendimiento se ha cedido a las Comunidades Autónomas lo que supone que estas, han asumido competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones de la cuota. 

7. ¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades las operaciones realizadas con criptomonedas? 

Se tributa al 25%, según la diferencia de cuánto costó y el beneficio de la venta. También se puede amortizar hasta un 10% por deterioro de valor. 

Asimismo, existe una tributación en dos planos: el beneficio dentro de la sociedad y el beneficio que se reparte a los socios. El dividendo siempre es neto y la parte del beneficio contable neto que se reparte a los socios tributan según los tramos (19%, 21%, 23% o 26%). 

8. ¿Cómo regula la AEAT el minado de criptomonedas y cuáles son las obligaciones tributarias derivadas de esta actividad? 

Las cantidades percibidas por el minado de criptomonedas, deberán declararse en IRPF, como ingresos derivados de la actividad económica ejercida, calculados en base al precio del mercado del día en que fueron recibidos. Además, a estos ingresos, se les puede restar los gastos provenientes del ejercicio de su actividad, siempre y cuando, sea demostrable que son necesarios para obtener ingresos.

La actividad del minado de criptomonedas no está sujeta a IVA, debido a que no existe una relación directa entre el servicio prestado y contraprestación recibida. 

En cuanto a las ganancias patrimoniales por la venta de estos activos digitales percibido por lo mineros, en este caso, si tributan en IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales tomando como valor de compra el mismo que el utilizado para determinar sus ingresos y como valor de venta el importe real de transmisión que no puede ser inferior al normal de mercado.

9. Si hackean la plataforma donde tengo mis criptomonedas y por ejemplo consigo que me devuelvan el 40%, ¿cómo declararía el resto de fondos que no he recuperado? 

En este punto, explican que los fondos que no son devueltos, son declarados como pérdida en la base general. 

10. ¿Cuál es la fiscalidad alrededor de los NFTs?

Los Non-Fungible Token (NFT), se gravará con IVA o Transmisiones Patrimoniales, dependiendo de determinadas situaciones, que se lleven a cabo al momento de ser transmitidos.

En el caso de un profesional, si el NFT es vendido en su ámbito laboral, el comprador tiene que pagar IVA. Ahora, si por el contrario, la persona que vende el NFT, es un particular o un profesional cuyo trabajo, no está vinculado con el NFT que vende, se podría considerar que el comprador pague el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Sin embargo, en este tipo de transacciones se tomará en cuenta: si lo que se transmite es un inmueble, bien mueble, semoviente o constituye un derecho real, ya que, de acuerdo a  cada caso el tipo impositivo es uno u otro. 

Por otro lado, de acuerdo al  IRPF, al venderse un NFT tributan de dos maneras según el tipo de vendedor. Tributaría como rendimiento de la actividad económica, si la persona que lo vende desempeña una actividad profesional vinculada con el NFT o, tributaría como ganancia patrimonial. El tipo de ganancia podría ir desde el 19% hasta el 26%.

11. Staking y farming, ¿cómo se declaran? 

Estas actividades también están sujetas a la declaración de la renta. El broker de criptodivisas, recomienda utilizar herramientas como CoinTracking, Atani o Koinly para poder hacer un seguimiento de las operaciones que se llevan a cabo, y así, al momento de hacer la declaración de la renta el proceso sea más sencillo.

“Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión”

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