Colombia prepara una nueva ley para exchanges y empresas de criptomonedas

El congresista del Partido Verde colombiano, Mauricio Toro, anunció que fue aprobado el primer debate de cuatro del proyecto de ley de reglamentación de los exchanges. Sucedió poco antes de las elecciones presidenciales, que dieron como ganador y nuevo presidente a Gustavo Petro. Según el proponente de la ley, se buscará resguardar a inversores y generar un marco de legalidad al trabajo de las empresas de compra y venta de cripto activos.

Como sucede en diversos países de la región, el marco legal de las criptomonedas no es del todo claro. En el caso de Colombia, hubo pequeñas circulares y algunos comunicados de las entidades encargadas de la regulación comercial –como la Superintendencia de Sociedades– pero este nuevo proyecto de ley busca ampliar el alcance y la profundidad de las regulaciones. Por ejemplo, prevé que todos los operadores se constituyan como sociedad comercial o franquicia de una sociedad extranjera, así como un Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos.

La ley busca que los inversores e interesados que se acerquen el mundo cripto conozcan riesgos, beneficios y ganancias de manera clara y concisa, intentando garantizar un cierto nivel de seguridad jurídica, intentando prevenir la operación de empresas “fantasmas”, estafas tipo Ponzi y similares. Pero, también, la regulación busca abrir el juego a los jugadores tradicionales del mundo financiero; en particular los bancos, que podrían conectar el mundo fiat con el mundo del dinero digital.

Los 9 puntos clave de la ley: qué tiene que hacer un prestador de servicios cripto

Según la letra del proyecto, hay algunas cuestiones que toda empresa que quiera dedicarse al comercio de algún producto o servicio cripto debe cumplir.

  1. Deben ser una sociedad comercial domiciliada en el territorio nacional o como sucursal de una sociedad extranjera, y estar debidamente inscrito en el registro mercantil.
  2. Deben dedicarse únicamente a las actividades calificadas como “Servicios de Intercambio de Criptoactivos”. 
  3. La entidad debe tener un programa de seguridad informática en conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta el Ministerio de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones. 
  4. Se debe detectar y prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 8 de la presente Ley. 
  5. Registrarse en el RUPIC ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal indicando la(s) PIC de la que es titular, el dominio web y la información que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 
  6. Debe responder a la Unidad de Información y Análisis Financiero según los términos de la Ley 526 de 1999, y deberá reportar las operaciones inusuales o sospechosas. 
  7. Dar cumplimiento a las normas de protección de datos personales según la Ley 1581 y disposiciones complementarias. 
  8. Implementar medidas de Conocimiento del Cliente y de Debida Diligencia de Cliente. 
  9. Contar con un Manual de Operaciones para el funcionamiento de las PIC que administre, aprobado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Mientras tanto, el presidente electo de este país parece ser un simpatizante del ecosistema cripto: así se desprende de varias declaraciones del mandatario, siendo una de 2017 la que más parece establecer su punto de vista. “El bitcoin quita poder de emisión a los estados y el señoreaje de la moneda a los bancos. Es una moneda comunitaria que se basa en la confianza de quienes realizan transacciones con ella, al tener como base el blockchain, la confianza se mide y crece, de ahí deriva su fortaleza”, dijo en aquella oportunidad.

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

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Las inversiones en criptoactivos no están reguladas. Es posible que no sean apropiados para inversores minoristas y que se pierda el monto total invertido. Los servicios o productos ofrecidos no están dirigidos ni son accesibles a inversores en España.