Banco de España prepara directorio de exchanges de servicios de criptomonedas

El Banco de España ha publicado recientemente, el aviso de que prevé tener listo para este próximo mes de septiembre y octubre, el trámite con las indicaciones y formularios para el registro de exchanges de bitcoin (BTC) y otras criptomonedas, así como plataformas de custodia de  criptoactivos.

La institución bancaria, estima que estos mecanismos estén  listos para este próximo 29 de octubre, y así, entre en funcionamiento, el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

La medida tomada por la entidad, se recoge en una disposición adicional y está enmarcada en la ley 10/2020, de 28 de abril, sobre Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo. En ella se establece, la apertura de un proceso de registro para “proveedores de servicio de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, y de custodia de monederos electrónicos”.

Asimismo, esta práctica publicada por el Gobierno español, se incluye en Real Decreto-ley 7/2021, en el que se estipula un lapso de seis meses para la puesta en marcha de dicho registro, desde su entrada en vigencia (29 de abril), hasta el próximo 29 de octubre.

Los proveedores de este tipo de servicio (monedas digitales), podrán inscribirse desde el primer momento en el que esté habilitado el registro, hasta el próximo 29 de enero de 2022, es decir, los interesados aún  dispondrán de tres meses para inscribirse en el registro.

El objetivo de esta ordenanza, es en concreto, es condicionar a los proveedores a que cuenten con procedimientos adecuados, para así mejorar los mecanismos de prevención del blanqueo de capitales, de financiación del terrorismo, y garantizar de alguna manera, la transparencia y disponibilidad comercial y profesional de los exchanges  y plataformas de custodia.

El decreto, también abarca a las personas que presten servicio de cambio de moneda digital por moneda de curso legal, de igual manera, la normativa también establece como obligatorio, el registro de aquellas compañías que prestan servicios financieros, así como aquellas empresas de igual similitud y que operen en todo el territorio español.

Banco de España: ente regulador

La disposición designa al Banco de España como ente regulador. La entidad será el encargado de velar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones exigidas por el gobierno español.

El instituto financiero, también tendrá la responsabilidad de analizar si los proveedores de monedas digitales, cumplen con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y su incumplimiento supondrá la pérdida de la inscripción en el registro.

Asimismo, se sancionará la prestación de servicio sin estar registrado, la cual será considerada como una infracción y estará penalizado del mismo modo como sucede con las entidades financieras no autorizadas por el ente rector, Banco de España. Por lo que, las sanciones se estima puedan llegar hasta los 10 millones de euros. 

Los proveedores de criptodivisas, también deberán proporcionar información a la Agencia Tributaria, sobre  las operaciones que lleven a cabo sobre monedas virtuales. Tales operaciones, están sometidas a pagos de impuesto como pérdidas y ganancias patrimoniales y pagan hasta el 26% en el IRPF. Sin embargo, es importante resaltar que en la práctica, esto ha escapado del control fiscal.

La normativa, estará conectado con otros países de la Unión Europea (UE), y será publicada en su sede electrónica, en concreto, el real  decreto español, recoge la creación del  registro de proveedores de divisas digitales, donde se entenderá como moneda virtual aquella que no esté emitida ni garantizada por un banco central, es decir, que no posee ningún estatuto jurídico de moneda. Pero que es empleada y aceptada como medio de cambio, y puede ser transferida, negociada o almacenada electrónicamente.

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