Argentina: Ministro de economía propone proyecto de ley para declarar criptomonedas

El Ministro de Economía de Argentina, Sergio Massa, giró al Gobierno el proyecto de blanqueo (declarar ante el Estado) de activos para su envío al Congreso. Allí se espera avanzar en su tratamiento durante el período de sesiones extraordinarias que el Ejecutivo aún no convocó. En caso de aprobarse, la denominada Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino permitirá que, aquellos que así lo deseen, declaren de forma voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), diferentes tipos de bienes y activos:

  • Moneda nacional o extranjera
  • Activos financieros (entre ellos acciones, criptomonedas, títulos, bonos y valores)
  • Inmuebles
  • Muebles
  • Otros bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos
Argentina

La propuesta del jefe de Economía otorga un impuesto especial muy beneficioso a quien decida sacar dólares de su casa, en Argentina o a quien traiga las divisas del extranjero. Además, crea un “Monoblanqueo” para la exteriorización de hasta 50.000 dólares y prevé beneficios para cumplidores, aunque no los establece sino que los deja en manos de la AFIP.

En el mismo proyecto se incluye una modificación del Régimen Penal Tributario, para crear la figura de un “colaborador”, que cobrará una recompensa por denunciar casos de evasión.

La declaración de divisas extranjeras no implica solo informar su tenencia. La pretensión del Gobierno es que el dinero sea depositado en entidades bancarias (argentinas o extranjeras). Es decir, para este blanqueo, no pueden tenerse en billetes.

¿Qué pasa con las criptomonedas?

En relación a los activos digitales será suficiente con presentar una declaración jurada. Allí deberán especificarse las criptomonedas que el usuario tiene. Cuando la ley sea reglamentada, se establecerá cómo hacer esta individualización.

El proyecto de ley establece que quienes declaren sus tenencias en los primeros 90 días, pagarán un impuesto en Argentina del 2,5%. Pasado ese lapso de tiempo, el importe va incrementándose progresivamente hasta llegar a un máximo del 10%.

El blanqueo de cualquiera de las opciones mencionadas debe ser preexistente a la fecha de vigencia de la ley. El plazo será de 270 días corridos.

Las destinatarias de esta reglamentación son las personas humanas. No obstante, se prevén las tres siguientes excepciones:

  • El titular puede exteriorizar bienes a nombre de su cónyuge o hijos.
  • Si declaran bienes en negro, (por fuera del sistema) las empresas o fideicomisos liberan de impuestos y sanciones a los socios.
  • La declaración de la persona humana libera a las sociedades unipersonales de las que sea titular.

Beneficios del plan Massa

El anteproyecto enviado para su tratamiento explica los beneficios que gozarán quienes se acoplen a la declaración:

  • Serán liberados de toda acción civil, comercial, penal y sanciones administrativas que pudieran corresponder.
  • Quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.

En este último punto se incluyen el impuesto a las ganancias y a los bienes personales. Recordemos que los poseedores de bitcoin y criptomonedas en Argentina deben tributar por ambos conceptos.

La iniciativa consta de 14 páginas en la que se detallan algunos pormenores del procedimiento y límites sobre el capital a declarar. De cualquier forma, es necesario al debate parlamentario para conocer la versión definitiva del texto.

Consultado por BeInCrypto, el Contador especialista en Tributación Marcos Zocaro sostuvo que hay que ver “la letra chica”.

“Vi el texto que enviaron al Congreso y menciona a las criptomonedas. Pero hay que esperar los detalles, ver que sale y cómo sale.”

Impuesto especial

El “impuesto especial” a aplicarse para los bienes declarados se determinará sobre el valor total de los bienes que se declaren, de acuerdo a la propuesta del ministro Massa. Será expresado en moneda nacional -excepto que, respecto de los bienes del exterior resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente de este artículo-, conforme las siguientes alícuotas:

  1. Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 2,5%.
  2. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del punto 1 y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5%.
  3. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del punto 2 y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 7,5%.

El impuesto especial a ingresar por los bienes del exterior, en caso de no verificarse su repatriación, se determinará considerando su valor expresado en moneda nacional conforme las siguientes alícuotas:

  1. Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5%.
  2. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del punto 1 y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 10%.
  3. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del punto 2 y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 15%.

Los fondos que se repatríen deberán depositarse en una cuenta especial y/o afectarse a determinados destinos, en los plazos y términos que fije la reglamentación.

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