Análisis de los desafíos derivados de la incertidumbre conceptual de los Criptoactivos en Brasil

En los últimos dos años, la popularidad de los criptoactivos ha aumentado exponencialmente en el mercado brasileño. Según el informe público de la Receita Federal de Brasil, los valores de las operaciones declaradas por personas naturales y jurídicas en 2021 sumaron 200 mil millones de reales, cifra que puede aumentar aún más si consideramos que muchas personas nunca declararon sus inversiones.

Las grandes ciudades ya han incluido las criptomonedas en su economía como forma de pago, lo que permite comprar una propiedad o incluso comprar una pizza tradicional de São Paulo utilizando la innovadora creación de Satoshi Nakamoto (Bitcoin) como forma de pago. En Río de Janeiro, a partir de 2023, incluso será posible pagar el IPTU a través de este activo.

Bitcoin fue concebido para servir como simple moneda de cambio, trayendo como principales ventajas la transparencia de las transacciones (que pueden ser verificadas por cualquier usuario), la seguridad (operaciones encriptadas) y la independencia de los Estados (dado que la propia red realiza la emisión, y no un banco central). Esta última característica puede incluso confirmarse desde la perspectiva de la política monetaria, pero ciertamente no se aplicará a las áreas del derecho y la contabilidad. Esto se debe a que, a medida que se negocia Bitcoin, surge la necesidad de registrar este activo en las cuentas, así como determinar la tributación aplicable.

Los desafíos impuestos a abogados y contadores tienen su punto inaugural en una pregunta aparentemente básica que aún no ha sido resuelta: Después de todo, ¿qué es un criptoactivo? Tanto los legisladores como los Comités de Contabilidad continúan debatiendo en busca de una definición precisa. Hasta tanto no se llegue a un consenso, esta medida de riqueza no puede quedar fuera de los Estados Financieros, y la Administración Tributaria no dejará pasar tales transacciones sin incidencia fiscal.

Desde el punto de vista jurídico, si bien no existe una ley que confiera un marco específico, existen diplomas infrajurídicos que establecen lineamientos elementales. El primero de ellos fue el de “Preguntas y Respuestas del IRPF”, del ejercicio fiscal 2016, en el que la Receita Federal de Brasil (RFB) afirmó que “las monedas virtuales (bitcoins, por ejemplo), aunque no sean consideradas como moneda en los términos del marco regulatorio vigente, deben declararse en la Hoja de Bienes y Derechos como ‘otros activos’, ya que pueden asimilarse a un activo financiero”. En una segunda respuesta, los ingresos también determinaron que las ganancias obtenidas en la enajenación de criptoactivos estarían sujetas a impuestos en virtud del sistema de ganancias de capital.

La primera parte del texto se mantuvo sin cambios durante varios años, dando por sentado muchos autores que la RFB confería la naturaleza jurídica de un activo financiero a los criptoactivos. Sin embargo, señalamos que la autoridad fiscal no ha manifestado que el criptoactivo “es” equiparado a un activo financiero, solo menciona que “pueden serlo”, lo cual, a nuestro entender, tiene una gran diferencia.

Un criptoactivo con una determinada característica puede, por ejemplo, clasificarse como un activo financiero, y otro con otras características no. Corroborando nuestro entendimiento, las preguntas y respuestas de 2022 establecieron que los criptoactivos “pueden equipararse con activos sujetos a ganancias de capital”, suprimiendo la palabra exacta “financiero”, debilitando el entendimiento de que ya habría una naturaleza jurídica definida por parte de la RFB.

Al rastrear las obligaciones accesorias a través de la IN 1.888/19, la RFB trajo en su art. 5, inciso I, un concepto de criptoactivo que no hace referencia expresa a su clasificación como activo financiero, destacando nuevamente que no es de curso legal.

Dada esta inseguridad jurídica, al realizar el “pago” de una pizza utilizando bitcoin, ¿cómo se debe registrar en su contabilidad el criptoactivo que recibe la persona jurídica? ¿Se registra el asiento de un Activo Financiero (según CPC 48), un asiento Equivalente a Efectivo (CPC 03) o un activo intangible? Cuando no exista una contraparte obligada a pagar, así como alta volatilidad, se excluiría la clasificación como Activo Financiero y Equivalente de Efectivo, quedando la clasificación como activo intangible con una suerte de “regla general”.

Desde el punto de vista fiscal, las dudas afectan tanto a la persona que pagó la pizza en bitcoin como a la persona que recibió la criptomoneda. Como podemos extraer del entendimiento de la RFB, el comprador del bien (pizza), al utilizar bitcoin para liquidar la transacción, realiza el ingreso relativo a la plusvalía, considerando así la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la criptomoneda en la fecha de liquidación de la transacción. Por lo tanto, está sujeto al pago del impuesto a la renta sobre las ganancias de capital.

A su vez, desde la perspectiva del vendedor de pizzas, el cálculo del impuesto sigue su curso normal, es decir, hay un cálculo de PIS, Cofins, IRPJ y CSLL relacionado con su operación comercial, y aún es posible que la ganancia de capital se determine en el futuro cuando liquida la criptomoneda recibida en pago.

Como se puede apreciar, las cuestiones que involucran el marco legal y contable de los criptoactivos están lejos de ser clarísimas y aún existen dudas que permean las diversas operaciones posibles que involucran este tipo de activos. En nuestra opinión, el escenario ideal nos llevaría a perfilar criterios para que se pudiera identificar la naturaleza de cada criptoactivo de acuerdo a cada caso específico, haciendo un paralelismo con las situaciones que ya existen y aplican a los activos tradicionales.

Como ejemplo, al analizar una moneda estable, debido a que su valor está respaldado por una moneda fiduciaria, se debe verificar la naturaleza de un activo financiero. Sin embargo, como en todo escenario ideal, el camino para elaborar estos criterios de identificación es bastante tortuoso, dado que en muchos casos el respaldo anunciado por el emisor del token no se corresponde con la realidad.

Ante estas dificultades para presentar criterios seguros y aplicables, pronto podemos ver la creación de ficciones legales que atribuyen una naturaleza específica a cada tipo de token. Como es recurrente en derecho, dicha medida, por un lado, aportará mayor seguridad jurídica, y, por otro, dará lugar a nuevos debates sobre la ilegalidad o ilegitimidad de la medida.

Este análisis contó con la colaboración de Fabio Pereira da Silva, profesor de FIPECAFI y columnista de Denarius, y Thiago Barbosa Wanderley, abogado en São Paulo, Brasil.

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

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