Usuarios de España podrían evitar declarar criptomonedas bajo esta condición
Declarar criptomonedas en España es una obligación que genera dudas entre inversores y usuarios de plataformas digitales. Sin embargo, una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ha aclarado que, bajo determinadas condiciones, no será necesario presentar los Modelos 720 y 721, incluso si el saldo supera los 50,000 euros.
La clave está en determinar cuándo los criptoactivos se consideran situados en el extranjero. Esta interpretación cambia el alcance de la obligación informativa y puede reducir la carga administrativa para muchos contribuyentes. Veamos los detalles.
Modelo 720 y Modelo 721: ¿Qué son y cómo se aplican a las criptomonedas?
El Modelo 720 es una declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero cuando superan los 50,000 euros por categoría. El Modelo 721, vigente desde 2023, se centra en monedas virtuales custodiadas fuera de España.
Ambos modelos deben presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal. Su objetivo es ofrecer a Hacienda visibilidad sobre activos exteriores y prevenir la evasión fiscal.
La consulta V2475-25 citada por El Confidencial introduce una aclaración relevante. Si una entidad financiera extranjera opera en España mediante un establecimiento permanente y el servicio se gestiona íntegramente desde territorio español, los activos no se consideran situados en el extranjero.
En ese caso, no es obligatorio presentar los Modelos 720 o 721, incluso si el valor supera el umbral de 50,000 euros. La información se integraría automáticamente en los sistemas de la Agencia Tributaria, facilitando la supervisión sin declaración adicional.
“En consecuencia, a partir de la citada migración, la cuenta bancaria deberá entenderse situada en España y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo a que se refiere el apartado 4 de dicho precepto”, se lee en una disposición de la Dirección General de Tributos.
Sin embargo, la obligación de declarar ganancias o pérdidas en el IRPF permanece intacta. Las criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro, con tipos progresivos entre el 19% y el 28%.
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Trade Republic y diferencias con otras plataformas
Un ejemplo destacado es Trade Republic España, que opera como sucursal bancaria registrada ante el Banco de España con código 1586. Desde junio de 2025, ofrece cuentas con IBAN español y gestión local.
Para sus clientes, los criptoactivos y depósitos gestionados desde esta sucursal no se consideran bienes en el extranjero. Por tanto, no sería necesario presentar el modelo 720 o 721 si se cumplen las condiciones contractuales y operativas establecidas.
En contraste, plataformas como Revolut, N26, DeGiro o eToro no cuentan con establecimiento permanente en España bajo este esquema. Sus usuarios sí deben presentar los modelos correspondientes si superan el umbral de 50,000 euros en criptoactivos custodiados fuera del territorio nacional.
Esta diferencia tiene implicaciones prácticas relevantes. Incentiva a plataformas internacionales a establecer sucursales locales para facilitar el cumplimiento fiscal de sus usuarios y aumentar la integración con el sistema tributario español.
No obstante, la exención afecta solo a la obligación informativa sobre activos en el extranjero. El IRPF criptomonedas sigue aplicándose, así como el posible Impuesto sobre el Patrimonio si se superan los límites autonómicos.
Además, la valoración debe realizarse según el precio de mercado a 31 de diciembre, utilizando fuentes de referencia fiables.
En resumen
- Declarar criptomonedas en España puede no ser obligatorio mediante los modelos 720 y 721 cuando la plataforma opera con establecimiento permanente y gestión desde territorio español.
- Esta aclaración reduce trámites para ciertos usuarios.
- Sin embargo, las obligaciones fiscales sobre ganancias patrimoniales en el IRPF siguen vigentes.
- Es fundamental revisar las condiciones específicas de cada entidad y, en caso de duda, consultar con un asesor fiscal.
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