Perú: ¿cuál es actualmente la situación legal de los criptoactivos?

En Perú, las criptomonedas no son consideradas como una moneda de curso legal y no están reguladas por el Banco Central del país. Sin embargo, el uso de estos activos digitales ha hecho que los reguladores y usuarios, encuadren las normativas existentes para poder operar con las criptomonedas.

En mayo de 2018, el Banco Central de Reserva del Perú emitió un comunicado en el que se indicaba que las criptomonedas no están respaldadas por el gobierno peruano y que su utilización puede ser riesgosa. Además, el comunicado advertía sobre la posibilidad de actividades ilegales y la falta de protección al consumidor en el comercio de criptomonedas.

En diciembre de 2021, el Congreso de la República recibió un proyecto de ley que regula el uso y comercio de criptomonedas en Perú. La ley establece la obligación de que las empresas que operen con criptomonedas deben estar registradas y reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Asimismo, la ley establece la obligación de que las empresas que realicen transacciones con criptomonedas cuenten con medidas de seguridad adecuadas para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En el 2022, la SBS emitió un comunicado oficial en el que analiza el proyecto y lo rechaza categóricamente, en el que, después de analizar varios aspectos, declara su incompetencia para poder regular estos activos digitales que propone la ley. 

Las criptomonedas no están reguladas, pero sí pagan impuestos

En Perú, las criptomonedas están sujetas a impuestos como cualquier otro activo financiero. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido una serie de normativas que establecen las obligaciones tributarias para las personas naturales y jurídicas que posean o realicen operaciones con criptomonedas.

En general, las criptomonedas se consideran como un activo financiero y las ganancias generadas por su compra, venta o intercambio están sujetas a impuestos sobre la renta. Las ganancias obtenidas por la venta de criptomonedas están sujetas a una tasa del impuesto a la renta que puede variar del 5% al 30%, dependiendo del monto de las ganancias y otros factores que son particulares para cada caso.

Además, las personas naturales o jurídicas que efectúen operaciones con criptomonedas están obligadas a llevar registros contables y presentar declaraciones tributarias correspondientes. La SUNAT también ha establecido la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre las operaciones con criptomonedas.

De esta manera, en Perú las criptomonedas están sujetas a impuestos sobre la renta y las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con ellas deben cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. Es importante que las personas que operen con criptomonedas se informen adecuadamente sobre las normativas tributarias aplicables para evitar sanciones y multas por incumplimiento.

En este sentido, el uso, venta y tenencia de criptomonedas están sujetos a impuestos sobre la renta, impuesto general a las ventas (IGV); impuesto a las transacciones financieras (ITF). Es relevante tener en cuenta que la aplicación de impuestos puede variar según las circunstancias específicas de cada caso y que existen otras obligaciones tributarias y regulaciones a cumplir al operar con criptomonedas en Perú. Por lo tanto, es recomendable consultar con un asesor tributario o legal para conocer todas las obligaciones y regulaciones aplicables.

Al no existir un ordenamiento jurídico aplicable, los reguladores y las empresas han estado utilizando las mismas figuras jurídicas que se encuentran disponibles en las normativas vigentes, adaptándolas a las situaciones que se han estado originando con los activos digitales dentro del país.  

De esta manera, la permuta, el pago en especie y otros tipos de formas jurídicas son las que se usan en Perú para poder determinar qué actividad está bajo supervisión regulatoria, y cuáles son las que usan tanto empresas como personas para evitar que la tenencia o comercio con las criptomonedas sea perjudicial. 

Posición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

En el 2022, cuando la SBS emitió su opinión sobre el proyecto de ley, mostró preocupación por la falta de inclusión de los prestadores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados a las recomendaciones de la GAFI para Latinoamérica, en tal sentido dijo que: “Esta Superintendencia considera que regular las actividades que se realicen con AV es importante; en ese sentido, la SBS, a través de la UIF, en línea con las recomendaciones GAFI, ha propuesto al MINJUSDH que las PSAV sean incluidas como sujetos obligados para fines anti lavado de activos, la misma que se encuentra en análisis”.

El oficio que respondió la Superintendencia hace inferir que la regulación propuesta ha sido un esfuerzo sin coordinación con las demás entidades del aparataje que se mencionaron en la normativa propuesta. Por el contrario, la SBS mostró una serie de preocupaciones por el uso de las criptomonedas para hechos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y actividades asociadas a la actividad ilegal. 

El eje central de la respuesta de la SBS se basa en las funciones de la propia SBS, la UIF y las nuevas funciones que ese proyecto de ley le otorgaba a esos entes, por ello, en la respuesta sobre el proyecto indica que: “La Superintendencia por su naturaleza y funciones no puede ser supervisora ni llevar el registro de las entidades que prestan el servicio de venta e intercambio de AV, toda vez que dicha actividad no es de intermediación financiera, ni implica una labor de cautela de solvencia de entidades que intermedian recursos”.

Así mismo, indicó que “Además, en el caso de los AV, la exposición de motivos del proyecto de ley señala que estos constituyen “dinero digital” ya que podrían usarse como medio de cambio, unidad de cuenta y depósito de valor (funciones propias del dinero), aunque no sería moneda de curso legal. Al respecto consideramos que debe consultarse al Banco Central de Reserva su opinión sobre las implicancias que podría tener ello en la política monetaria, y si resulta apropiado considerar que en efecto estos tipos de activos pueden ser usados como “dinero digital” o equivalente a una moneda”. 

En definitiva, Perú actualmente carece de una normativa que permita definir qué son las criptomonedas dentro del ordenamiento jurídico local, adicionalmente a ello, el fuerte rechazo que obtuvo el último proyecto por parte de la SBS y del Banco Central de ese país, dificulta el camino para que las criptomonedas sean regularizadas dentro del país.

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

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Las inversiones en criptoactivos no están reguladas. Es posible que no sean apropiados para inversores minoristas y que se pierda el monto total invertido. Los servicios o productos ofrecidos no están dirigidos ni son accesibles a inversores en España.