Ley Fintech de Chile reconoce a las criptomonedas como activos financieros

Recientemente en Chile se ha aprobado una ley que dicta un marco regulatorio para las Fintech en el país austral. Dentro del cuerpo normativo, las criptomonedas han sido reconocidas como activos financieros digitales, considerando así que este paso implique un nuevo camino a recorrer para contar con la regulación en ese país.

La nueva ley en Chile, que tiene por objeto promover la competencia e iniciativa de la innovación tecnológica en la prestación de servicios financieros, aporta una nueva herramienta que era necesaria para hacer que siga creciendo el sistema de manera sostenida, poniendo claro el punto de partida para el funcionamiento de las nuevas empresas.

Para ello, la ley crea el Registro de Prestadores de servicios financieros administrados por la Comisión Mercado Financiero, que en definitiva ha sido la impulsora de esta ley, que tardó al menos unos 5 años desde su concepción a su promulgación.

La Comisión de Mercado Financiero se establece como organismo de supervisión de cumplimiento de la normativa para todos los actores incluidos en el cuerpo legal.

Esta ley de prestación de servicios financieros no constituye una regulación de los criptoactivos como tal, más bien se encarga de proveer en un marco regulatorio para la promoción de las Fintech en ese país, permitiendo que tanto el sector bancario como los exchanges tengan las mismas obligaciones legales a cumplir.

La normativa nace de la necesidad de tener un marco regulatorio en Chile para que las innovaciones sigan prosperando, y confecciona un estilo normativo que permite a los inversores tener reglas claras del juego.

Datos aportados por Statista indican que, para el 2020, el sector Fintech en el país austral aportó 28.58 billones de dólares al producto interno bruto, superando así el sector minero que históricamente ha sido el motor principal productivo de ese país.

De esta forma, la ley recientemente promulgada constituye un gran paso para lograr regular a los servicios financieros basados en tecnologías que se especifican a continuación:

1.- Plataformas de financiamiento colectivo.

2.- Sistemas alternativos de transacción.

3.- Asesoría crediticia y de inversión.

4.- Custodia de instrumentos financieros.

5.- Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.

Para estos tipos de servicios financieros, los activos financieros virtuales o criptoactivos serán la representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente.

Esta inclusión de la “definición” de los criptoactivos para las Fintech, consolida el punto de partida para los exchanges que desarrollan su actividad en el país austral. De la misma manera, permite tener una amplitud suficiente para aplicar esta regulación a diferentes formas de negocio.

La normativa regula y obliga a estar inscriptos a los que de forma profesional se dediquen a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros.

Permite la combinación de estas actividades comerciales, lo que llevaría a incentivar a que actores disruptivos se fusionen para ofrecer más y mejores servicios.

Un dato importante para la inscripción de estas empresas será no contar con una sanción por parte de la comisión en los últimos diez años. Esto es un aspecto para destacar, en el corpus legis chileno, las inversiones cuentan con una serie de normativas que se han estado aplicando para mantener el orden dentro del mercado bursátil. Es lógico entender que, si las empresas Fintech estarán bajo la regulación que los mismos bancos están obligados a cumplir, este tipo de situaciones preexistentes sean tomadas en cuenta para generar una autorización de inscripción.

Desde Cointelegraph contactamos al equipo de Buda.com, ya que ellos han jugado un papel importante en el desarrollo de este proyecto que finalmente se convirtió en una ley, y en este sentido, conversamos con Samuel Cañas, Chief Legal Officier de esa plataforma, en este sentido aportó sus impresiones sobre lo positivo que resulta tener esta legislación para la industria y la adopción en el ecosistema, indicando que:

Desde Buda.com hemos estado abogando por una buena regulación de la industria desde hace más de 5 años. Esto lo demostramos participando activamente en todo el proceso de la discusión de la Ley Fintec, desde las mesas de trabajo en la CMF hasta las audiencias en las comisiones de hacienda del Congreso. Una normativa que fomente la innovación, competencia e inclusión financiera en un país donde los servicios financieros aún mantienen un alto nivel de concentración es muy positiva, ya que no sólo permite un mayor acceso a mejores y más baratos servicios financieros para los ciudadanos, sino que podría convertir a Chile en un hub de servicios financieros para el resto de la región. Una de las grandes oportunidades de la industria cripto, es que por primera vez es posible prestar servicios financieros desde y hacia cualquier parte del mundo de forma casi inmediata. Esta característica permite que mercados pequeños, como el chileno, puedan construir productos con potencial regional e incluso global. Israel y Singapur son ejemplos de lo anterior, que a través de una regulación Fintech han logrado generar miles de empresas innovadoras globales, teniendo una población muy pequeña”.

De la misma manera, quisimos saber cuáles son los aspectos más importantes de la ley Fintech para el ecosistema cripto, y en este sentido explicó que: “En general, poder contar con una regulación extensiva de la industria es algo positivo que da certeza tanto a clientes como a emprendedores, lo que debería atraer más capital a la industria fomentando un crecimiento sano de la misma. Un aspecto que podría ser especialmente interesante, dependiendo de cómo se concrete en la regulación secundaria, es el reconocimiento de algunas de las llamadas stablecoins como medios de pago en Chile, lo que agregaría innovación y competencia en este ámbito hoy dominado por las tarjetas“.

Continuó diciendo que “la incorporación de un artículo expreso sobre la forma en que los proveedores de servicios financieros básicos, como los bancos, deben relacionarse con actores Fintech regulados bajo la Ley, también debería contribuir a disminuir fricciones entre estos actores que, si bien son competidores, mantienen relaciones de dependencia dada la necesidad de contar con cuentas bancarias”.

Así mismo quisimos obtener sus impresiones sobre si esta ley recién promulgada, abre o no una ruta para que exista una regulación más específica sobre las criptomonedas en Chile, en tal sentido expresó que: “La CMF ya adelantó que son más de 70 normas del mercado de valores las que habrá que adaptar para implementar la Ley Fintech, muchas de las mismas afectarán directamente el desarrollo de la industria de las criptomonedas en Chile al regular el ‘quién, para qué y cómo’ podrán ser utilizadas las criptomonedas por los distintos actores del ecosistema financiero chileno”.

Recientemente, este medio ya ha adelantado que MasterCard ha indicado que en Latinoamérica al menos el 60% de la población aduce no conocer el sistema criptográfico, o haber interactuado con él y, en este sentido, Cañas está de acuerdo en que la ley Fintech puede ayudar a cambiar estos datos estadísticos, aduciendo que: “La regulación, si se construye equilibrando los principios de fomento a la innovación, competencia, inclusión y protección del consumidor financiero expresados en la Ley, debería fomentar el uso de servicios Fintech en general y de las criptomonedas en particular”.

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

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