Asociación Española de Fintech e Insurtech afirma que las empresas de criptomonedas pueden beneficiar a la banca

Recientemente se ha generado un intenso debate en España sobre las criptomonedas y las empresas que prestan servicios en este sector, después de que el pasado 9 de febrero, el Banco de España y la CNMV emitieran un comunicado conjunto con el objetivo de alertar sobre la volatilidad, complejidad y falta de transparencia de las criptomonedas. 

En ese contexto, la Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI), compartió con Cointelegraph en Español un documento que elaboraron al respecto.

Según indicaron desde AEFI, el documento es para precisar algunos puntos fundamentales sobre el funcionamiento, desarrollo y marco regulatorio en el que operan las criptomonedas. 

“Es un sector que emplea a más de 1.200 personas de forma directa en nuestro país y que cuenta con más de 127 empresas registradas, de las cuales 101 (80%) son de origen local y 84 de ellas tienen su sede principal en España. El sector español de las criptomonedas alcanzó una facturación estimada de más de 328 millones de euros en 2020 y cuenta con la confianza de fondos de inversión, nacionales e internacionales, que han invertido más de 900 millones de euros, solo en las empresas que están registradas en España”, detallaron desde AEFI. 

A continuación, los puntos que analizaron en el documento de AEFI:

  1. Las criptomonedas, sujetas al cumplimiento normativo y de reporting 

“A pesar de que aún no exista un marco específico que regule los criptoactivos en Europa, las empresas españolas que ofrecen servicios de negociación de criptomonedas están autorizadas a desarrollar su actividad económica según la normativa vigente”, explicaron. 

“Están sujetas al cumplimiento normativo y de reporting establecido por el regulador, y velan por la transparencia y la implantación de procesos para evitar la manipulación del mercado. La colaboración de la banca con la industria de las criptomonedas puede dar lugar a mejoras en la competitividad del sector, similares a los beneficios obtenidos de la colaboración con las empresas de Fintech”, añadieron luego.

  1. Los servicios de pagos alternativos con criptomonedas, valorados positivamente por los principales emisores internacionales de tarjetas

“Desde el punto de vista legal, las criptomonedas no tienen consideración de medio de pago, aunque la normativa no prohíbe que puedan utilizarse con este fin. Los servicios de pagos alternativos con criptomonedas son valorados positivamente por los principales emisores internacionales de tarjetas y colaboran con las empresas españolas que prestan servicios de pago con tarjetas de débito”, escribieron desde AEFI.

Las criptomonedas son consideradas del mismo modo que cualquier otro activo no financiero y, por tanto, cuentan con la misma protección al consumidor. No son consideradas dinero por el regulador, y tampoco se recogen bajo la norma ISO 6166. En este momento, el regulador establece que la protección para el consumidor de criptomonedas debe ser la misma que para los activos no financieros”, agregaron.

  1. Las criptomonedas más populares gozan de una liquidez superior a la de la mayoría de productos financieros 

Desde AEFI recordaron que el Banco de España y CNMV valoran a las criptomonedas como instrumentos complejos y señalan que la existencia de productos derivados apalancados incrementa aún más su complejidad. Sin embargo, consideraron importante aclarar que los productos derivados apalancados están sujetos a la normativa y la protección para el consumidor establecida por el regulador, y el objeto de su existencia es hacer posibles productos de menor riesgo, como las “Global Stablecoins”.

“Aunque experimentales, las Global Stablecoins han demostrado reducir sustancialmente el riesgo y la volatilidad para los consumidores durante los últimos dos años”, resaltaron.

Desde la asociación remarcaron además que las criptomonedas más populares gozan de una liquidez superior a la de la mayoría de productos financieros que pueden negociarse en mercados como el Mercado Alternativo Bursátil. 

“En el caso de Bitcoin, su capitalización de mercado y la liquidez en su negociación es superior a la de cualquier compañía perteneciente al índice IBEX35”, destacaron.

  1. Las compañías cripto localizadas en el extranjero, obligadas a cumplir la normativa vigente en España

CNMV y Banco de España explican que, en muchas ocasiones, los actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de criptoactivos no se encuentran localizados en España, por lo que la resolución de cualquier conflicto podría resultar costosa y quedar fuera de competencia de las autoridades españolas. 

“No obstante, este hecho no significa que existan menos garantías para el consumidor. A pesar de que algunas de las compañías que prestan servicios se encuentren localizadas en el extranjero, están obligadas a cumplir la normativa vigente en España para prestar servicio a clientes con residencia en nuestro país, lo que incluye la normativa que afecta a la prestación de servicios de negociación de activos no financieros, pero también otras como la normativa de protección de datos y derechos del consumidor”, explicaron desde AEFI.

  1.  La contratación de servicios especializados de custodia puede mejorar la seguridad al operar y gestionar criptoactivos

“Aunque aún es calificada por muchos como experimental, la tecnología de registros distribuidos cuenta con más de una década de existencia, en el caso de Bitcoin, periodo en el que no existen evidencias de que su seguridad haya sido comprometida. Existen riesgos asociados a la gestión de las criptomonedas si se realiza de forma particular, pero una forma de reducirlos es la contratación de servicios especializados de custodia que pueden emplearse para mejorar la seguridad al operar y gestionar criptoactivos. Existen numerosas empresas registradas en España que prestan este tipo de servicios de custodia de forma segura”, concluyeron.

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